20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con vulnerabilidad, no hay desalojo

La Cámara Civil resolvió que el desalojo ordenado no podrá hacerse efectivo hasta que se garanticen medidas efectivas de resguardo del derecho a la vivienda de las personas que ocupan el inmueble.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió confirmar una sentencia de desalojo que no podrá hacerse efectivo hasta que se garanticen medidas efectivas de resguardo del derecho a la vivienda de las personas que ocupan el inmueble.

En la causa intervino la defensora de menores, quién argumentó que la sentencia no tuvo en cuenta el interés y el bienestar de sus asistidos, haciendo caso omiso a la particular situación que atraviesan. En tal sentido, pidió que se suspenda el trámite de los presentes actuados hasta tanto se encuentre garantizado el derecho a la vivienda de sus defendidos.

 

“Aunque la debida protección procesal y el proceso con las debidas garantías son aspectos esenciales de todos los derechos humanos, tienen especial pertinencia para la cuestión de los desalojos de personas en situación de vulnerabilidad que guarda relación directa con muchos de los derechos reconocidos en los pactos internacionales”, resaltó el fallo. 

 

 

El Tribunal integrado por Carlos Calvo Costa, María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro consideró que “los desalojos deben efectuarse de acuerdo con las disposiciones de los pactos internacionales de derechos humanos. Más aún cuando, como en el caso, la vivienda se encuentra habitada por una gran cantidad de personas, entre las cuales hay niños y niñas, quienes pueden verse afectados en forma `desproporcionada´ por la medida”.

“Aunque la debida protección procesal y el proceso con las debidas garantías son aspectos esenciales de todos los derechos humanos, tienen especial pertinencia para la cuestión de los desalojos de personas en situación de vulnerabilidad que guarda relación directa con muchos de los derechos reconocidos en los pactos internacionales”, resaltó el fallo. 

En ese marco, “las circunstancias en que son admisibles los desalojos forzosos y enuncia las modalidades de protección que se necesitan para garantizar el respeto de las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)”, expresaron los camaristas.

En la sentencia apelada se ordenó que se ponga en conocimiento del desalojo decidido al Instituto de la Vivienda, a la Asesoría Tutelar y al Programa de DESC de la Defensoría General de la Nación. 

Bajo esas condiciones, se confirmó la sentencia apelada, sin perjuicio de que el desalojo no podrá efectivizarse hasta tanto se garanticen medidas efectivas de resguardo del derecho a la vivienda de las personas que ocupan el inmueble.

 

 

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