La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y, en consecuencia, una administradora de planes de ahorros y una aseguradora deberán pagar el daño extrapatrimonial y punitivo causado a un hombre.
Todo comenzó cuando de demandante resultó ganador de un sorteo radial realizado por “FM Popular”, de una suscripción a un plan ahorro “especial de Navidad”. Posteriormente, en un siniestro vial, el vehículo se destruyó totalmente.
En primera instancia se rechazó el planteo contra la concesionaria y la empresa administradora de planes de ahorro, y solo la aseguradora fue condenada a pagar la suma de $100.000, más intereses.
En este escenario, los jueces Ivanna Chamale de Reina y Gonzalo Mariño puntualizaron que "la tutela del consumidor es una manda de orden público" por lo que debe respetarse el deber de información en todas las etapas de la negociación, rige el deber de buena fe en toda su extensión (artículo 3 Ley 24240), el régimen de oferta y publicidad específicos (artículos 7 y 8) como así también, el trato digno que merece la persona del consumidor (artículo 8 bis).
Recordaron que en el "sistema de ahorro para fines determinados", aparecen una multiplicidad de figuras contractuales –mandato, mutuo, el seguro, contrato de agencia, de concesión, y hasta garantías reales (prenda)- que se movilizan a partir de la contratación concretada entre la administradora del plan y el consumidor adherente.
Consideraron los jueces que el reclamo por el daño extrapatrimonial motivado en el incumplimiento sistemático del deber de información y el trato digno al actor (consumidor) debía incluir no solo a la aseguradora sino también a la administradora en forma solidaria, por la suma total de $200.000, más los interesas.
Respecto del daño punitivo, los magistrados apuntaron que el "desenvolvimiento de las demandadas aparece especialmente reprochable" por lo que se pronunciaron por una sanción punitiva por el "grave menosprecio por los derechos del accionante (consumidor)."
La aseguradora ni siquiera respondió a los planteos del consumidor y la administradora del plan de ahorro incumplió incumplió sistemáticamente su deber de información al actor (consumidor) y además fue desconsiderada en su trato, llegando a ser, inclusive, temerario, al punto de cursarle una intimación "prejudicial" al hombre.
De este modo, los jueces que "no puede permitirse que los proveedores de bienes o servicios puedan sortear tan 'livianamente' la responsabilidad que les quepa, sin ponderar las particulares circunstancias que, en el caso, hayan acaecido".
Según se desprende de la causa, se le quiso cobrar al hombre cuotas e incluso le descontó de una tarjeta. pese a que la aseguradora le había pagado todo a la administradora luego del accidente. Además, el crédito prendario fue cancelado a la administradora en septiembre mientras pese a lo cual en diciembre intimó al hombre al pago realizándose los débitos.
De este modo, los jueces que "no puede permitirse que los proveedores de bienes o servicios puedan sortear tan 'livianamente' la responsabilidad que les quepa, sin ponderar las particulares circunstancias que, en el caso, hayan acaecido". Así se fijo la suma de $300.000 por daño punitivo.