20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Al ritmo de la multa

La Justicia porteña confirmó la sanción contra una firma por no devolverle el dinero a un cliente, que adquirió unos auriculares pero luego anuló la compra porque no había stock.

(StockSnap en Pixabay)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso interpuesto por la firma INC S.A. y, en consecuencia, confirmar la sanción de multa por haber incurrido en infracción del artículo 19 de la ley de Defensa del Consumidor.

Todo comenzó en 2021, cuando se presentó una denuncia ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra INC S.A. por falta de reintegro de las sumas correspondientes a una compra anulada.

El consumidor adquirió unos auriculares en la página web de Carrefour y, cuando se presentó a retirarlos en la sucursal correspondiente, se le informó que el producto no había llegado. Procedió a anular la compra para realizar otra por un producto alternativo pero el dinero no le fue reintegrado. Por ello, realizó varios reclamos vía telefónica, pero no encontró una solución.

La Dirección sancionó a la empresa denunciada con una multa de $65.000 por haber incurrido en infracción del artículo 19 de la ley de Defensa del Consumidor, el cual prevé que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

En los autos “INC S.A. c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ Resoluciones de Defensa al Consumidor”, el Tribunal de Alzada confirmó la sanción y recordó que en estos casos “se busca proteger no es otra cosa más que los derechos de los consumidores; siendo –en el particular- el derecho a la protección de los intereses económicos, el bien jurídico protegido”.

Para así entender, entendió que la falta de devolución del dinero en tiempo oportuno importó un incumplimiento en la prestación del servicio de post-venta.

En los autos “INC S.A. c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ Resoluciones de Defensa al Consumidor”, el Tribunal de Alzada confirmó la sanción y recordó que en estos casos “se busca proteger no es otra cosa más que los derechos de los consumidores; siendo –en el particular- el derecho a la protección de los intereses económicos, el bien jurídico protegido”.


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