La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso del precandidato presidencial por el Frente Patriota Federal y conductor televisivo Gabriel Santiago Cúneo, en el marco de una causa por manifestaciones antisemitas en un programa emitido por Crónica TV.
Cúneo fue denunciado en 2018 por proferir frases discriminatorias contra la comunidad judía argentina y su representación político institucional, incitando o alentando a la persecución o el odio en su programa televisivo.
La conducta se subsumió en el artículo 3° de la ley 23.592, el cual reprime con “prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”.
En el caso, el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 16 de la Ciudad de Buenos Aires declaró extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, dispuso el sobreseimiento de Cúneo. Sin embargo, la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) no se quedó de brazos cruzados y apeló. Así fue que la Sala II de la Cámara en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas revocó la decisión de grado.
Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó el planteo del precandidato en la causa “Cuneo, Gabriel Santiago s/ organización/ propaganda discriminatoria - LN 23.592 (penalización de actos discriminatorios)”.
La defensa de Cúneo presentó un recurso de inconstitucionalidad, y luego un recurso de queja ante la Corte “por denegación de recurso extraordinario federal”.
Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó el planteo del precandidato en la causa “Cuneo, Gabriel Santiago s/ organización/ propaganda discriminatoria - LN 23.592 (penalización de actos discriminatorios)”.
“Que la queja reglada en los arts. 285 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación requiere, para su procedencia, que se haya interpuesto y denegado una apelación – ordinaria o extraordinaria- para ante esta Corte, sin que en el caso bajo examen se haya dado cumplimiento a dicha exigencia”, concluyó la sentencia.