Un Juzgado Civil condenó a un grupo de jóvenes a pagar $34.600.000 por atacar y golpear a una persona por su orientación sexual. También deben indemnizar al amigo de la víctima, quien presenció el hecho y fue discriminado.
En la causa “C., J. U. y otro c/ T., A. M. y otros s/daños y perjuicios”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 22, a cargo del juez subrogante Ignacio M. Rebaudi Basavilbaso, condenó a un grupo de jóvenes a pagar $34.600.000 por atacar y golpear a un joven por su orientación sexual
Un joven fue víctima de una golpiza ocurrida el 1 de diciembre de 2017 en un local de comidas rápidas de la firma McDonald's. Los demandados comenzaron a proferir comentarios a viva voz del calibre de "hoy me levanté con ganas de pegarle a un puto como vos... salí afuera, puto de mierda", para luego propinarle golpes de puño y puntapiés.
Su amigo y testigos circunstanciales de la golpiza lo auxiliaron e ingresaron a local. Allí fue atendido por una enfermera del sanatorio Güemes que casualmente se encontraba desayunando en el lugar.
La víctima de la agresión sufrió taumatismos en ambos ojos, fractura de piso y cara interna de la órbita derecha, rotura y fisura de los dientes centrales, distensión muscular, y excoriaciones y hematomas en el cuerpo, cuya curación lo incapacitó laboralmente por un lapso superior a los 30 días, como también fracturas con “pérdida de tejido a nivel de esmalte y dentina en el ángulo mesial de las coronas clínicas del incisivo central derecho y del izquierdo del arco dentario superior”.
Con motivo del hecho, se inició la causa penal por lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con odio hacia la orientación sexual. “Hechos inauditos y totalmente condenables que claramente determinan la responsabilidad de los demandados, con la consecuente obligación de reparar todos los daños que se encuentren en relación de causalidad adecuada”, dijo el magistrado Rebaudi Basavilbaso.
De este modo, la sentencia de grado condenó a los agresores a pagar $34.600.000, esto es, $25.400.000 para la víctima de las lesiones y $9.200.000 para su amigo.
Para el juez, “es claro que la golpiza feroz se habría incitado porque los demandados habrían inferido la orientación sexual de los actores” y que estas prácticas discriminatorias “son la forma más extrema de discriminación, porque se origina en los llamados crímenes de odio en los que se comete un acto salvaje contra la persona a la que se la está discriminando por como la perciben”.
Respecto al amigo de la víctima que se encontraba presente al momento del feroz ataque, el sentenciante consideró que, al haberse acreditado un acto discriminatorio, también fue víctima del ataque, obviamente a menor escala, por lo que la demanda resulta procedente.
De este modo, la sentencia de grado condenó a los agresores a pagar $34.600.000, esto es, $25.400.000 para la víctima de las lesiones y $9.200.000 para su amigo.