En la causa "F., H. D. P / SUP. ABUSO SEXUAL - SANTO TOME", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó la condena a un hombre por el delito de “Abuso sexual con acceso carnal y Grooming”.
El hecho ocurrió entre el período que transcurre entre septiembre y noviembre de 2017 cuando la niña de 12 años subió hasta la habitación del condenado para ayudarlo con la limpieza. En ese momento, el hombre la tomó sorpresivamente y la amenazó diciéndole que no diga nada porque le “van a pasar cosas malas a su hermano y a su mamá si no hace lo que le dice”.
La sentencia destacó que “el valor de un testimonio está dado por su fuerza en la trasmisión de credibilidad y no por la cantidad de testimonios que se recolecten; pues no existe un sistema de prueba tasada o cifrada en el fuero penal”.
La víctima intentó resistirse pero él continuó con la agresión sexual y logró accederla carnalmente. La niña no contó a nadie lo sucedido por temor a que las amenazas se cumplieran hasta que su mamá en forma accidental descubrió las conversaciones de WhatsApp entre ambos, se enteró de los hechos y los denunció.
Si bien la defensa intentó sostener que la relación fue consentida, los jueces desestimaron el recurso y entendieron que “se hallan fehacientemente acreditados por probanzas que fueron analizadas por el Tribunal de debate, brindando el grado de certeza suficiente para arribar a una condena, teniendo en cuenta que los ilícitos se encuentran demostrados sin ninguna duda de culpabilidad”.
“El abuso sexual a menores es la interacción sexual entre un adulto y un niño, niña y/o adolescente, en la que el adulto posee un estado de poder absolutamente asimétrico respecto al niño; a quién usa para su satisfacción y ante el cual generalmente la persona abusada, debido a su edad no puede instrumentar mecanismos de defensa, de ahí la gravedad de la figura en trato y la importancia para su acreditación del testimonio que presten”, remarcaron los magistrados.
La sentencia destacó que “el valor de un testimonio está dado por su fuerza en la trasmisión de credibilidad y no por la cantidad de testimonios que se recolecten; pues no existe un sistema de prueba tasada o cifrada en el fuero penal”.
En ese marco, se agregó que “cuando la víctima es mujer y sufre violencia en razón de su género, a lo que se aduna en el caso su minoría de edad, se encuentra protegida por el Estado por pertenecer al colectivo de personas que cuentan con esta protección especial en razón de su vulnerabilidad”.
“La sentencia en su conformación es inamovible en sus fundamentos” y “se ha arribado a una solución que resulta inobjetable con los argumentos expuestos por el recurrente”, se lee en el fallo firmado por Alejandro Chaín, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.