20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Boletas más chicas para evitar gastos

El Juzgado Federal en lo Penal y Electoral N°1 de La Plata dispuso una serie de medidas para extremar el control de los gastos en impresión de boletas de las agrupaciones políticas y ordenó achicar el tamaño convencional para las PASO.

El Juzgado Federal en lo Penal y Electoral N°1 de La Plata dispuso una serie de medidas para extremar el control de los gastos en impresión de boletas de las agrupaciones políticas y alianzas que participarán en las próximas elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 13 de agosto en provincia de Buenos Aires.

En la causa “BIONDINI, ALEJANDRO CESAR Y OTRO s/FORMULA PETICIÓN”, el partido Frente Patriota y Federal solicitó que se adopten las medidas necesarias a fin de reducir el tamaño de las boletas electorales, ya que si bien el artículo 62 del Código Electoral Nacional establece que las boletas "serán de doce por diecinueve (12 x 19 cm) para cada categoría de candidatos” en esta elección existen circunstancias particulares de fuerza mayor que ameritan el apartamiento de la previsión normativa, en pos de facilitar y permitir la participación en el acto electoral de todas las agrupaciones reconocidas en el distrito.

 

 

Los gastos y recepción de dinero de los partidos deben obligatoriamente ser realizados a través de sus cuentas en los bancos Provincia y Nación y dichas entidades deberán “extremar las medidas necesarias con el objeto de poder brindar, de modo rápido y eficaz, la información necesaria que les fuere requerida sobre la trazabilidad de los aportes de las listas y agrupaciones políticas y sus egresos de fondos”. 

 

 

En ese marco, el titular del juzgado, Alejo Ramos Padilla, ordenó que las boletas de sufragio para todas las agrupaciones que participen en ese distrito deberán imprimirse en tamaño 11,5 x 19 centímetros cada sección, conformando los cuerpos de la papeleta "un total de 92 cm de extensión".

Para controlar los gastos de impresión, el magistrado ordenó la creación de un registro de empresas que brinden el servicio de impresión de boletas, la especificación de la documentación que se va a solicitar a los partidos políticos a modo de control de gastos y el “trabajo articulado con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Nación y el Banco Provincia para la obtención de información rápida y eficaz sobre las imprentas y la trazabilidad de los fondos que se utilizarán”.

El fallo recordó que el artículo 32 de la ley 26.571 que regula las PASO, la Dirección Nacional Electoral debe garantizar a cada agrupación política los recursos económicos para que impriman el equivalente a una boleta por cada posible votante.

El magistrado remarcó que los proveedores deberán facilitar los datos y documentación sobre “la cantidad de boletas provistas a las distintas listas, montos de las operaciones, las personas contratantes del servicio, la forma de pago y el detalle de los insumos de papel, tintas”, para asegurar que se cumpla con lo dispuesto en dicha ley. 

Los gastos y recepción de dinero de los partidos deben obligatoriamente ser realizados a través de sus cuentas en los bancos Provincia y Nación y dichas entidades deberán “extremar las medidas necesarias con el objeto de poder brindar, de modo rápido y eficaz, la información necesaria que les fuere requerida sobre la trazabilidad de los aportes de las listas y agrupaciones políticas y sus egresos de fondos”. 

 

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