En la causa "P., Y., J. C/ COTECAL COOP. DE SERVICIOS TELEFÓNICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE CATRIEL LTDA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", el Juzgado Civil, Comercial y Sucesiones de Cipolletti, Río Negro, ordenó indemnizar a una bailarina que sufrió lesiones porque las tablas del escenario donde actuaba se rajaron.
La mujer detalló en la demanda que al momento del hecho estaba descalza y repasaban la coreografía a contrarreloj. Quedaba poco tiempo para la presentación, cuando, imprevistamente, una tabla del escenario del piso flotante del cine teatro de Catriel se partió y su pie pasó para abajo.
El fallo sostuvo que “en definitiva, la bailarina demostró haber sufrido un daño, injustamente causado, en el marco de un evento organizado por la codemandada (titular de la academia) y en el local de la codemandada Cotecal, por un vicio en el suelo de tablones del escenario donde practicaban el ensayo dirigido por su profesora, sin que hayan sido demostrados eximentes que los liberen de responder por la reparación de ese perjuicio”.
Con las mismas maderas, la bailarina se cortó todos los dedos y se lesionó un cartílago. Una persona que observaba el ensayo la llevó al hospital y la joven, que en ese momento tenía 20 años, abrió el show al día siguiente con una venda que disimulaba su herida.
Cuando reclamó por los daños y perjuicios, una pericia médica arrojó que padecía un porcentaje de incapacidad laboral. Sobre la base de esa circunstancia, un reciente fallo del fuero Civil condenó a la titular de la academia y a la Cooperativa de Servicios Telefónicos y otros Servicios Públicos de Catriel (Cotecal) a indemnizarla por las heridas.
El fallo sostuvo que “en definitiva, la bailarina demostró haber sufrido un daño, injustamente causado, en el marco de un evento organizado por la codemandada (titular de la academia) y en el local de la codemandada C., por un vicio en el suelo de tablones del escenario donde practicaban el ensayo dirigido por su profesora, sin que hayan sido demostrados eximentes que los liberen de responder por la reparación de ese perjuicio”.
El juez ponderó la pericia médica presentada que da cuenta de una incapacidad definitiva y permanente del 9% y que la misma se corresponde con el accidente sufrido por la actora en autos “este perito se encuentra en codiciones de informar al Excmo Sr. Juez, que el actor presenta como consecuencia de los hechos narrados en la demanda secuelas anatómicas y funcionales que representan una incapacidad laborativa parcial y permanente del 9% con una relación causal con el infortunio en custión en caso de probarse su existencia” .
Sin embargo, el daño moral no prosperó. “No se logra acreditar los padecimientos alegados, ni la modificación en su vida, no se ha aportado ni producido ninguna prueba en el proceso que den cuenta de la lesión espiritual que ha provocado el accidente de marras y máxime cuando no se ha podido probar la entidad del mismo, toda vez que no todo malestar, disgusto merece indemnización sino que ésta procede respecto de aquél que sea relevante”, sostuvo el fallo, que condenó a las demandas a abonar la suma de $613.982.