Un ciudadano ruso fue condenado por una infracción administrativa por no notificar a las autoridades de que realizaría una “manifestación en solitario” y condenado a pagar una multa de 20000 rublos rusos, pero este simple caso llegó hasta la Corte Europea de Derechos Humanos por la forma en que se acuso, probó y condenó al sujeto, mediante el uso de reconocimiento facial.
El sujeto en cuestión solamente viajaba por el metro de Moscú con una figura de cartón a tamaño real de Konstanin Kotov (un manifestante cuyo caso había causado indignación pública) sosteniendo una pancarta que decía: “Me enfrento a hasta cinco años... por protestas pacíficas”, y con posterioridad a través de un control rutinario de internet, la policía descubrió fotografías y un video del sujeto en el metro subido a una red social y ello fue suficiente para abrir el proceso en su contra.
El acusado sostuvo que se utilizó tecnología de reconocimiento facial para identificarlo a partir de capturas de pantalla de redes sociales sumado a las imágenes de las cámaras de vigilancia del metro de Moscú (todo lo cual se incluyó como prueba en el proceso) y que con posterioridad cuando en otra ocasión volvió a viajar en el metro lo identificaron con la misma tecnología en directo para localizarlo y detenerlo en la estación.
El acusado sostuvo que se utilizó tecnología de reconocimiento facial para identificarlo a partir de capturas de pantalla de redes sociales sumado a las imágenes de las cámaras de vigilancia del metro de Moscú (todo lo cual se incluyó como prueba en el proceso) y que con posterioridad cuando en otra ocasión volvió a viajar en el metro lo identificaron con la misma tecnología en directo para localizarlo y detenerlo en la estación.
La condena fue confirmada por el Tribunal Municipal de Moscú que entendió que el carácter pacífico de la manifestación era irrelevante, bastando con que se lo haya descubierto y que las pruebas hayan seguido la ley de policía.
Así el sujeto denunció ante el Tribunal Europeo de DDHH (respaldado por una organización de derechos humanos como tercero), que se vulneraron sus derechos con el tratamiento de sus datos personales, contrariando el derecho al respeto por la vida privada (art. 8), la libertad de expresión (art. 10) y el derecho a un juicio justo (art. 6) por no tener parte acusadora en el proceso.
El tratamiento de sus datos personales en el procedimiento administrativo sancionador había vulnerado su derecho a la privacidad, lo que se sumaba al hecho de que la normativa de ese país no brindaba garantías contra el abuso y al arbitrariedad del uso de esa tecnología y en el caso concreto no tenía una “necesidad social apremiante” para utilizarla ni podía considerarse “necesaria en una sociedad democrática”, por lo que también se violentó el art. 8 del Convenio.
El tribunal se declaró competente para entender en el asunto porque los hechos eran anteriores a que Rusia dejara de ser parte del Convenio Europeo, y resolvieron que efectivamente se habían violado los derechos del acusado porque en primer lugar el sujeto podía expresar su opinión sobre un tema de interés público en virtud del art. 10, siendo que las autoridades no demostraron tolerancia con su demostración pacífica que no generó ningún peligro y que ni siquiera se probó que sostener esa figura sea una expresión de sus opiniones.
En segundo lugar, coincidieron en que si bien el actor no probó que se utilizó esa tecnología para identificarlo, no había otra explicación por la cual se lo identificara tan rápido, teniendo en cuenta que la ley rusa no obligaba a dejar rastro del uso de esa tecnología y que pese a que las autoridades negaron su uso no explicaron como se lo identificó tan rápido, por lo que el tratamiento de sus datos personales en el procedimiento administrativo sancionador había vulnerado su derecho a la privacidad, lo que se sumaba al hecho de que la normativa de ese país no brindaba garantías contra el abuso y al arbitrariedad del uso de esa tecnología y en el caso concreto no tenía una “necesidad social apremiante” para utilizarla ni podía considerarse “necesaria en una sociedad democrática”, por lo que también se violentó el art. 8 del Convenio.
Finalmente los jueces Pere Pastor Vilanova (Andorra), Jolien Schukking (Países Bajos), Yonko Grozev (Bulgaria), Georgios A. Serghides (Chipre), Peeter Roosma (Estonia),Andreas Zünd (Suiza), Oddný Mjöll Arnardóttir (Islandia) y Milan Blaško, Secretario de Sección resolvieron que Rusia debía pagar al demandante 9.800 euros en concepto de daños no pecuniarios y otros 6.400 euros en concepto de costas y gastos.