20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Cada pleito en su jurisdicción

El Procurador General de la Nación dictaminó que es la justicia porteña la que debe decidir si Jorge Macri puede postularse como precandidato a jefe de Gobierno en las próximas PASO. Para el representante del MPF, la Corte Suprema no debe intervenir.

El procurador interino, Eduardo Casal, dictaminó que es la justicia porteña la que debe decidir si Jorge Macri puede postularse como precandidato a jefe de Gobierno en las próximas PASO del 13 de agosto, y no la Corte Suprema de Justicia, al pronunciarse sobre las impugnaciones que fueron presentadas.

La precandidatura de Macri recibió dos impugnaciones: una de parte del exsenador nacional Eugenio 'Nito' Artaza y otra de la la precandidata a jefa de gobierno por el Frente de Izquierda Vanina Biasi, quien cuestionaron la postulación y ponían en duda las condiciones de domicilio y residencia para participar en los comicios, por no cumplir con el requisito de 5 años de residencia en la Ciudad.

Biasi recordó, como argumento central de su pedido de inhabilitación, que Macri fue reelecto en 2019 como intendente de Vicente López, con lo cual resultaba imposible acreditar los cinco años de permanencia.

 

 

Casal recordó que el artículo 122 de la Constitución Nacional dispone que las provincias “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas", con lo cual "eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal”.

 

 

Tras analizar las quejas, Casal entendió que “en el primero de los supuestos enunciados, para que la causa revista manifiesto contenido federal la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante”.

En ese marco, sostuvo: “es mi parecer que en la causa se presenta esta última hipótesis y, por ende, la cuestión constitucional que se invoca no reviste un manifiesto contenido federal, por lo que no es apta para surtir la competencia originaria de la Corte”.

“Considero que el pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”, resaltó el Procurador. 

Casal recordó que el artículo 122 de la Constitución Nacional dispone que las provincias “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas", con lo cual "eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal”.

Para el Procurador, el concepto "gobierno federal" incluye a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, por tanto, debería abstenerse de intervenir en una decisión del sistema de justicia de la Ciudad.

"Por lo tanto, es mi parecer que corresponde a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías locales exige que sean los magistrados de esa índole los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de aquella naturaleza", concluyó el dictamen. 

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