14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Melody Barrera fue asesinada en 2020

Fue travesticidio

La Suprema Corte de Mendoza confirmó la condena que arribó un jurado popular por homicidio agravado por odio a la expresión o identidad de género en concurso ideal con homicidio agravado por la condición del sujeto activo, alevosía, ensañamiento y por el uso de arma.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado y confirmó una condena por homicidio agravado por odio a la expresión o identidad de género (travesticidio) en concurso ideal con homicidio agravado por la condición del sujeto activo, alevosía, ensañamiento y por el uso de arma.

En 2022, un jurado popular encontró al ex oficial Darío Jesús Chaves Rubio culpable por el transfemicidio de Melody Barrera. También por haber perpetrado el crimen con alevosía, ensañamiento, con un arma de fuego y siendo policía.  La joven, de 27 años, fue asesinada de seis balazos en la localidad mendocina de Guaymallén en agosto del 2020.

En este escenario, el Alto Tribunal destacó las instrucciones finales proporcionadas al jurado popular con perspectiva de géneros y diversidad sexual a la luz de los estándares internacionales e interamericanos.

En el caso se presentaron debidamente las condiciones de vulneración de derechos y discriminación que padecen las mujeres trans en su vida cotidiana, situación ampliamente reconocida tanto por los organismos internacionales como por las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática. 

Los jueces advirtieron que se actuó en pleno cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales en lo que concierne a juzgar con perspectiva de géneros. “En definitiva, en nuestro sistema jurídico, para juzgar los conflictos en los cuales las mujeres y las personas con identidades diversas son víctimas de violencias en sus distintas manifestaciones, es necesario adoptar un punto de partida crítico, que ponga en evidencia que la realidad se encuentra atravesada por patrones de dominación que reproducen discriminación en razón de su identidad, expresión y/u orientación de género”, señaló la Corte mendocina.

Así, los jueces advirtieron la obligación de” garantizar el acceso a la justicia y de debida diligencia reforzada en la investigación, juzgamiento y sanción de crímenes cometidos contra personas LGBTTIQ+, conlleva el análisis de estereotipos negativos de géneros a través de una mirada abarcativa de circunstancias y variables que las afectan por discriminaciones y desigualdades por razones de géneros y apartamiento del modelo patriarcal heteronormativo y hegemónico arraigado en las sociedades”.

Esta como es la primera ocasión en que la Sala Segunda de la Suprema Corte interviene en la revisión de una sentencia y un veredicto de culpabilidad del jurado popular respecto de un funcionario policial por un crimen cometido contra una persona perteneciente al colectivo LGBTTIQ+, por ser una mujer travesti/transgénero.

Así, los jueces advirtieron la obligación de” garantizar el acceso a la justicia y de debida diligencia reforzada en la investigación, juzgamiento y sanción de crímenes cometidos contra personas LGBTTIQ+, conlleva el análisis de estereotipos negativos de géneros a través de una mirada abarcativa de circunstancias y variables que las afectan por discriminaciones y desigualdades por razones de géneros y apartamiento del modelo patriarcal heteronormativo y hegemónico arraigado en las sociedades”.



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