En la causa “Díaz Lacava, Pablo Ramiro s/ recurso de queja”, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por el juez Pablo Ramiro Díaz Lacava, contra la sentencia que le prohibió acercarse a los empleados y funcionarios, en el marco de una causa en la que se lo investiga por maltrato laboral y violencia de género.
El Tribunal integrado por Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma, que votó en disidencia, resolvió confirmar la medida cautelar impuesta al magistrado, que consiste en la prohibición de comunicación con funcionarios y empleados del Tribunal Federal de Santa Rosa y la abstención de realizar actos de perturbación e intimidación de forma directa o indirecta hacia el personal.
La denuncia contra el juez fue presentada por los propios secretarios del tribunal, donde los funcionarios relataron distintas situaciones de violencia laboral, de género, maltratos de todo tipo y daño del mobiliario.
Oportunamente, a Díaz Lacava se le impuso “la prohibición de acercamiento a una distancia mínima de cincuenta metros de los secretarios del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, así como de la nómina total del personal de dicho organismo, en cualquier ámbito; manteniendo la prohibición de comunicación, respecto de ellos”.
La denuncia contra el juez fue presentada por los propios secretarios del tribunal, donde los funcionarios relataron distintas situaciones de violencia laboral, de género, maltratos de todo tipo y daño del mobiliario.
Díaz Lacava también fue denunciado por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) ante el Consejo de la Magistratura por presuntas amenazas, coacción, abuso de autoridad, violencia de género y maltrato laboral. La denuncia, firmada por el secretario general Julio Piumato, relata diversos hechos supuestamente ejercidos por el magistrado. “Derivaron en un nocivo y asfixiante ambiente laboral”, señaló el gremio en un comunicado.
El fallo destacó que "la medida urgente de protección a las víctimas dispuesta, en modo alguno suspende o impide la función judicial del juez denunciado pues cuenta con la posibilidad de actuación remota conectándose al sistema a través del VPN del Poder Judicial de la Nación".
“La vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el tribunal, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación”, agregaron los camaristas.
En efecto, “el recurrente no ha logrado rebatir lo expuesto en el auto denegatorio en punto a que la resolución recurrida no causa gravamen irreparable, teniendo en consideración lo ponderado por el a quo respecto a las actuales condiciones de actuación del magistrado”, concluyó la sentencia.