17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Amparo por omisión

¡Denme mi título!

Una ex alumna de un colegio secundario privado en Jujuy presentó un amparo porque no le entregaban el título pese a egresar en 2021, el colegio le echó la culpa al Ministerio de Educación y viceversa, ahora ambos deberán entregarlo en 10 días o tendrán sanciones diarias.

Una mujer dio inicio a una acción de amparo contra un colegio privado y contra el Estado provincial para que se ordene entregar el título original que acredite la finalización de sus estudios secundarios con su certificado analítico, que no era entregado pese a terminar sus estudios en marzo de 2021.

La misma explicó que el retraso le causaba un gran perjuicio ya que quería inscribirse para estudiar medicina en la Universidad de Buenos Aires y requería de esa documentación, pero pese a las constantes reclamaciones, incluida una carta documento, no obtenía respuestas de la institución demandada.

El colegio al contestar explicó que luego de la culminación de los estudios se elaboraron las documentaciones y se presentaron al Ministerio de Educación para la expedición del título pero en febrero de este año recién se devolvió la documental con observaciones para ser corregidas y remitidas nuevamente, para lo cual necesitaban contar con la firma del director de Nivel secundario de la institución, pero en paralelo justo tal directivo había renunciado, por lo que se realizaron las gestiones para su reemplazo y se presentaron al Ministerio de Educación que de manera injustificada se mantuvo inactivo sin dar respuesta formal.

 


Resolvió hacer lugar a la acción de amparo condenando al Estado Provincial y al Colegio Privado para que entreguen el título en un plazo de 10 días bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias por cada día corrido de incumplimiento en forma solidaria con el funcionario responsable.

 

Ante la falta de respuesta y por el paso del tiempo la profesora que iba a quedar en el cargo optó por otro trabajo por lo que tuvieron que volver tramitar la designación de otro directivo sin obtener respuestas del Ministerio de Educación nuevamente, atribuyendo en consecuencia la responsabilidad de la imposibilidad de avanzar con la finalización del trámite del título a la inacción del Ministerio de Educación, que en ningún caso respondió a las presentaciones.

El estado por su parte respondió con negativas y solicitando el rechazo por no ser la vía adecuada, por no acreditar los trámites previos, y atribuyendo responsabilidad a la institución educativa que no volvió a presentar la documental luego de que se devolviera con observaciones, ya que pese a que no tenía a la fecha directivo, si lo tenía cuando la actora egresó.

Así fue que el expediente “Amparo Genérico: B., S. A. c/ Sucesión de I. D. y Otro” fue analizado por la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de la provincia de Jujuy que resolvió hacer lugar a la acción de amparo condenando al Estado Provincial y al Colegio Privado para que entreguen el título en un plazo de 10 días bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias por cada día corrido de incumplimiento en forma solidaria con el funcionario responsable.

 

Se discutía la responsabilidad por la falta de entrega del título, pero “ninguno de los argumentos invocados, liberan de la misma a las demandadas, al ser tanto la Institución educativa como el Estado Provincial responsables de la omisión en la que incurrieran


 

Los jueces coincidieron en que se discutía la responsabilidad por la falta de entrega del título, pero “ninguno de los argumentos invocados, liberan de la misma a las demandadas, al ser tanto la Institución educativa como el Estado Provincial responsables de la omisión en la que incurrieran”, ya que correspondía al Estado provincial como garante de todo el sistema educativo dentro de la provincia controlar la actividad de todos los actores que se desempeñan en el mismo y el cumplimiento de las obligaciones de estos y por su parte el Colegio tenía responsabilidad en la entrega del documento no siendo suficiente para eximirse la alegada morosidad del Estado en convalidar la designación de un nuevo directivo atento al tiempo transcurrido desde que egresara la actora, pudiendo remover judicialmente la mora del Estado, lo que no hay constancia de que haya ocurrido.

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