En la causa "N.N. s/estafa", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó una sentencia y admitió como querellante al socio gerente de la compañía involucrada en el caso.
El Tribunal integrado por Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López explicó que “en las sociedades de responsabilidad limitada, salvo disposición estatutaria expresa en contrario, el socio gerente se encuentra habilitado para querellar en su representación ya que la ley le otorga todas las facultades para obrar en nombre del ente societario”.
Los jueces destacaron que “es categórica la documentación societaria aportada por el pretenso querellante de donde surge su condición de socio gerente de F. S.R.L”.
“Tal postura encuentra sustento en las disposiciones del artículo 157 de la “Ley General de Sociedades” y ha sido compartida también por la doctrina (cfr. causa n° 34.045/21, “López Figueroa”, del 2/12/21, y sus citas)”, agregaron los camaristas en el fallo.
Los jueces destacaron que “es categórica la documentación societaria aportada por el pretenso querellante de donde surge su condición de socio gerente de F. S.R.L”.
En ese marco, agregaron los magistrados que “de la modificación al estatuto social, plasmada por escritura pública n° 148 del 10 de junio de 1997 - puntualmente en el artículo 8- emana que D. H. G. y G. E. F. tienen la administración indistinta del ente y los más amplios poderes para actuar en su nombre, de modo que corresponde conferirle al nombrado, en representación de la sociedad mencionada, legitimación activa en los presentes actuados”.
Por lo expuesto, los jueces revocaron la resolución y legitimaron al recurrente en su carácter de socio gerente.