20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La competencia no puede esperar

Para resolver un conflicto de competencia, la Cámara Federal de La Plata habilitó la feria y ordenó a un juzgado continuar con el trámite de una causa donde se busca la cobertura integral de un tratamiento de fertilidad.

En la causa “D.C.H. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD”, la Cámara Federal de La Plata habilitó la feria judicial para que continúe una causa donde busca la cobertura integral de un tratamiento de fertilidad de alta complejidad.

La letrada representante de la parte actora solicitó la habilitación de la feria judicial del corriente mes a efectos de que continúe el trámite contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), con el objeto de que se le reconozca la cobertura integral del tratamiento de alta complejidad ICSI con banco de semen, sin límite de cantidad y crio preservación embrionaria, en el Centro GENS, con sede en la calle Alvear 514, Partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, más la cobertura del 100% de medicamentos y todo tratamiento indicado oportunamente por su médico tratante.

 

 

“Para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda, y después, sólo en la medida a que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión”, remarcaron los camaristas. 

 

 

En la demanda se explicó que al solicitar el tratamiento, OSDE se lo negó al sostener que la cobertura consta de tres tratamientos de por vida, con un máximo de tres transferencias cada uno, con un intervalo mínimo de 90 días entre cada tratamiento. 

“En virtud de lo expuesto, expresó que existe riesgo cierto e inminente de daños graves e irreparables en su salud reproductiva y su derecho a formar una familia, ante la falta de cobertura integral al tratamiento requerido”, sostuvo la abogada de la demandante.

Los jueces Roberto Lemos Arias y César Álvarez consideraron que “atento que en el caso se procura la cobertura integral de prestaciones médicas, y ponderando que la competencia en razón del territorio tiene por finalidad atender fundamentalmente a la inmediación y celeridad, el Juzgado Federal de Quilmes resulta competente para continuar interviniendo en las presentes actuaciones”.

“Para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda, y después, sólo en la medida a que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión”, remarcaron los camaristas. 

En este sentido, “donde se producirán los efectos del acto, si efectivamente se ordenara brindar la cobertura del tratamiento solicitado por la amparista, será en el Centro GENS ubicado en la calle Alvear 514, Partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires”, se aclaró.

Por lo expuesto, los magistrados resolvieron habilitar la feria y declarar competente el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, debiendo reasumir su jurisdicción a fin de continuar con el trámite de las presentes actuaciones.

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