La Cámara Undécima en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, presidida por el vocal Horacio Augusto Carranza, dio a conocer los fundamentos de la condena a un policía a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por igual término por el delito de lesiones gravísimas.
El damnificado quedó parapléjico luego de recibir un disparo de arma de fuego, mientras huía de un control policial. Falleció en 2022.
Para la Justicia, se trató de un caso más de “gatillo fácil”, ya que la víctima se encontraba desarmada. Además, según la prueba analizada en el juicio, otros funcionarios policiales que participaban del operativo, a fin de proteger el ilegal accionar del acusado, le habrían “plantado” un arma de fuego, con la consiguiente imputación seguida en su contra por la supuesta comisión de dicho delito.
En el caso se realizó una reconstrucción virtual y analizan dos hipótesis distintas: que el disparo haya sido un tiro directo; o que haya sido con rebote
“Todos estos padecimientos implican una lesión espiritual adicional al producido por las lesiones gravísimas, que deberán tener directa incidencia en la cuantificación del daño moral padecido, y por lo cual el Estado deberá responder”., señaló el Tribunal, que además condenó al Estado provincial a indemnizar a los herederos de la víctima.
En el caso se realizó una reconstrucción virtual y analizan dos hipótesis distintas: que el disparo haya sido un tiro directo; o que haya sido con rebote. Así se mostró cómo y desde dónde disparó su arma reglamentaria el policía para herir a la víctima.
De este modo, los camaristas María Susana Frascaroli y María Gabriela Rojas Moresi y los jurados populares, por unanimidad, sostuvieron que el acusado actuó con “dolo eventual” cuando disparó con su pistola reglamentaria en dirección a Damián Alejandro Pérez, mientras huía de un control policial.
Asimismo, los vocales junto con cinco jurados consideraron, por mayoría, que la víctima estaba desarmada al momento del hecho y que uno o más policías que intervinieron en el procedimiento le “plantaron el arma” con la finalidad de “cubrir” al acusado.
En este sentido, señalaron que era poco probable que la víctima no se hubiera desprendido del arma de fuego durante la persecución policial del auto que se extendió por 400 o 500 metros. Asimismo, consideraron poco razonable que el damnificado se haya bajado del vehículo con el arma calzada en la cintura, en lugar de haberla dejado en el auto, cuando sabía que iban a requisarlo. También estimaron poco probable que, durante la corrida a gran velocidad para escapar de la policía, no se le haya caído el arma.