La Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo que archivó una denucia por supuesta violencia institucional a un detenido en la cárcel de Esquel.
La causa “N.N. s/ Averiguación de delito. Denunciante: ARIZAGA, Marcelo Domingo” inició con la presentación de un habeas Corpus presentado por un interno alojado en la Unidad Nº 14 del S.P.F. Allí manifestó que el personal de requisa lo había amenazado en reiteradas oportunidades y le habrían dicho que lo ingresarían al sector “buzones” (donde el interno se encontraba aislado) y lo ahorcarían.
Luego, señaló al jefe de buzones y de requisa como autores y aclaró que no conocía sus nombres pero que podría reconocerlos. Posteriormente, en la audiencia, indicó que uno de ellos se apellidaba “Torres”. La fiscal ad hoc de Esquel presentó el correspondiente requerimiento de instrucción.
La fiscal calificó la conducta descripta por el demandante como –prima facie– constitutiva del delito previsto en el art. 149 bis segundo párrafo del CP y solicitó, como medida probatoria, el requerimiento a la Unidad Nº 14 del S.P.F. 4 a fin de que informe los extremos solicitados para esclarecer el escenario fáctico.
El archivo dispuesto había resultado prematuro en tanto restaban medidas de prueba conducentes por solicitar y producir
Una vez producido el informe, la fiscal solicitó el archivo de las actuaciones tras considerar: “luego de las tareas de investigación llevadas a cabo, no se ha podido constatar fehacientemente la materialidad del hecho investigado ni individualizar al autor del mismo”. El Juzgado Federal de Esquel dispuso el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo peticionado por la fiscal. Tal hecho fue motivo de apelación por el denunciante.
Elevada la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, se tuvo por considerado que el caso en debate "se trata de un caso de violencia institucional, que a priori encuadra en la categoría de graves violaciones a los derechos humanos". La sentencia destaca que "el Estado argentino tiene el deber de investigar y sancionar en profundidad, de modo que solo podrá cesar la pesquisa cuando se llegue a un estado de certeza negativa de la producción del hecho. Así, los conocidos casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Espósito-Bulacio” y “Bueno Alves”.
El fiscal tuvo acreditado que el archivo dispuesto había resultado prematuro en tanto restaban medidas de prueba conducentes por solicitar y producir, como pudo haber sido, declaraciones testimoniales e indagatoria de el oficial imputado.
Ante ello, los camaristas Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos consideraron que el archivo fue "prematuro" ya que "no se han realizado ladiligencias probatorias ni procesales necesarias a fin de descartar fundadamente la hipótesis delictiva denunciada".
Para los magistrados, la decisión impugnada "no constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias comprobadas de la causa en observancia al principio de la sana crítica racional, por lo que debe ser anulado".