03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
En el Boletín Oficial

Salud digitalizada

Se reglamentó la ley 27.706 que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas. Los detalles vinculados a la seguridad, conservación, acceso y trazabilidad de los datos.

(Por Rawpixel)

El Gobierno nacional reglamentó la ley 27.706 que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas. Lo hizo mediante el decreto 393/2023 publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi y la ministra de salud, Carla Vizzotti.

La normativa obtuvo sanción definitiva del Congreso en febrero pasado y busca instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas.

Entre otras cuestiones, se deja constancia en el sistema de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.

La información almacenada debe ser resguardada y protegida de conformidad con lo establecido en las citadas Leyes N° 25.326, su modificatoria y N° 26.529 y sus modificatorias”, añade la reglamentación.

Se establece además que deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento. Toda la información clínica contenida en estos sistemas, su registro, actualización o modificación y consulta se efectuarán bajo “estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad, acceso y trazabilidad”, según el texto publicado.

También garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada persona desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando que la consulta de los datos quedará restringida a quien esté autorizado.

La información almacenada debe ser resguardada y protegida de conformidad con lo establecido en las citadas Leyes N° 25.326, su modificatoria y N° 26.529 y sus modificatorias”, añade la reglamentación.



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