20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Así no se despide por escritura

La Cámara del Trabajo admitió las indemnizaciones a favor de un empleado que fue notificado de su despido mediante escritura pública en la que no se detallaron los motivos de la desvinculación ni que se haya hecho lectura de los mismo.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Víctor Arturo Pesino y María Dora González, admitió las indemnizaciones a favor de un empleado que fue notificado de su despido mediante escritura pública en la que no se detallaron los motivos de la desvinculación ni que se haya hecho lectura de los mismo.

La sentencia de grado que rechazó el cobro de créditos de naturaleza laboral y sólo hizo lugar al reclamo por rubros salariales y la condena a la entrega de los certificados de trabajo. La decisión fue apelada.

Según se desprende de la causa, en el acta sólo se dejó constancia de la “nota” que le entregó al actor con “los motivos del despido” sin transcribir su contenido en el acta de modo textual y completo y tampoco consta que se los hubieran leído al trabajador a viva voz. 

El trabajador nunca tuvo conocimiento de los hechos por los cuales se lo se investigaban ni pudo ejercer el derecho de defensa y cuyo descargo recién lo podía efectuar cuando la escribana le entregó el informe administrativo que tendría un espacio para efectuarlo tras la extinción del vínculo y sin que conste lectura ni transcripción en el notarial.

En este escenario, los jueces de Alzada advirtieron que el citado instrumento no reúne los recaudos previstos en el artículo 243 dela ley de Contrato de Trabajo en cuanto dispone: “El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”. 

“Más aún, si se tiene en cuenta que se trata de un medio excepcional de comunicación que decidió utilizar la empleadora notificar el distracto”, remató el tribunal.

“Adviértase que en la mencionada acta no se explica en forma precisa y concreta cuál o cuáles fueron los supuestos incumplimientos que se le endilgan al actor; y, dicha omisión no resulta menor pues, a la luz de la norma apuntada, no sólo impide al trabajador ejercer su debido derecho de defensa en juicio sino que, además, no permite hacer una valoración completa acerca de la magnitud de la supuesta inconducta invocada para justificar el despido dispuesto”, añadió la sentencia.

Y concluyó que “riñe con el principio de buena fe regente de las relaciones laborales y que impone a las partes la indicación concreta de los motivos de la ruptura contractual y la invariabilidad de dichos motivos al momento de presentarse en sede judicial”.

“Más aún, si se tiene en cuenta que se trata de un medio excepcional de comunicación que decidió utilizar la empleadora notificar el distracto”, remató el tribunal.



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