04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Estafa y ardid insuficiente

El tribunal superior penal declaró mal concedido un recurso de casación al considerar no se ha invocado la existencia de ardid idóneo para configurar una disposición patrimonial delictual. TEXTO RESOLUCIÓN

 
La resolución fue dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en los autos ” Manzi, Carlos Alberto s/recurso de casación"

El expediente llegó a la Cámara de Casación luego de que el acusador particular interpusiera un recurso de casación contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional de esta Ciudad confirmatoria de lo resuelto por el juez de instrucción que había desestimado la presente causa por inexistencia de delito.

En su argumento recursivo expresó que el juez de instrucción incurrió en afectación a las normas esenciales del procedimiento y a la sana crítica racional, ya que omitió considerar pruebas dirimentes afectándose los principios del debido proceso legal, de defensa en juicio y el de inocencia. Agregó que se sintió estafado tanto espiritual como jurídicamente.

El litigio judicial comenzó con una denuna por incumplimiento de convenio según el cual Carlos Roberto Saad -titular de Security Defensa Jurídica S.A., encargada de prestar servicios legales prepagos- se encargaría de atender algunos asuntos judiciales y extrajudiciales de Carlos A. Manzi, y como contraprestación, a través de su empresa -“Manzi Publicidad S.A.”-, el imputado le daría publicidad al estudio jurídico de Saad

Señaló el tribunal interviniente que, no se ha invocado la existencia de ardid idóneo para configurar una disposición patrimonial delictual, razón por la cual el asunto es de competencia de un fuero distinto al penal donde el acusador pretende hacer valer sus derechos.

Expresó asimismo que el fiscal de primera instancia no formuló requerimiento y que, por su parte, el juez de instrucción desestimó las actuaciones por inexistencia de delito.

Por su parte la Cámara de Apelaciones confirmó la resulto en razón de que la cuestión convenida por parte de Carlos A. Manzi “...resulta ajena a la órbita del derecho penal, toda vez que dicha inobservancia es insuficiente para conformar el ardid idóneo para que se efectúe una disposición patrimonial perjudicial” no siendo rebatido por el querellante que se limitó a aportar nuevas pruebas.

Así la sala integrada por Bisordi, Rodríguez Basavilbaso y Catucci declararon por unanimidad mal concedido el recurso.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486