26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

En pesos

La Cámara de Apelaciones del fuero Civil y Comercial de San Isidro confirmó un pronunciamiento de primera instancia que mandó a llevar en pesos una ejecución hipotecaria por un préstamo en dólares que se hallaba en mora. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala segunda de la Cámara cuando resolvió los autos “Corral Vidal, Santiago c/ Moyano, Hugo Alberto s/ ejecución hipotecaria" que llegaron al tribunal en razón del recurso de apelación que interpuso el accionante en contra de la pesificación decretada en primera instancia.

Al presentar el recurso el accionante sostuvo que se debió tener en cuenta que el objeto y la causa del reclamo a que se refiere “el Acuerdo Plenario aplicado era un cobro de alquileres”, mientras que en el presente caso se trataba de “un préstamo de dinero en el cual los demandados recibieron dólares estadounidenses, habiendo asumido reintegrarlo en la moneda pactada aún en caso de derogarse la ley de convertibilidad”.

Cuando los camaristas analizaron el planteo apuntaron que a este no le asistía razón y agregaron que, el Acuerdo Plenario del Tribunal recaído el 7 de noviembre de 2002 en la causa “Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana y otro s/ cobro de alquileres”, estableció que corresponde pesificar al valor de u$s 1= $ 1 las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero, aún en caso de mora del deudor.

Así entonces, manifestaron que la doctrina emanada de dicho plenario “se aplica a todas las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses”.

Además, los jueces recordaron que la sala se expidió reiteradamente sobre “la constitucionalidad de la normativa de emergencia económica (ley 25.561, decreto 214/02; causas 93.002 r.i 247/03; 92.986 r.i. 297/03)”.

De ese modo, los camaristas Juan Ignacio Krause, Roger Andre Bialade y Daniel Malamud, pesificaron la obligación y fijaron la tasa de interés a razón del 24 por ciento anual desde la mora (20-4-01) y hasta la fecha del dictado del decreto 214/02 (3-2-02) mientras que los restantes accesorios, a devengarse a partir del 3-2-02 y hasta el efectivo pago, se difirieron para el momento procesal oportuno conforme el art. 8º del citado decreto.



dju / dju
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