20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Remitió al precedente "Denegri"

Las torturas en video no tienen olvido

La Corte de Mendoza confirmó una condena a seis penitenciarios por torturas y rechazó la exclusión como prueba de un video filmado por uno de los agentes donde se ven los abusos. El fallo resaltó que hubo un desplazamiento del derecho a la intimidad en favor del deber estatal de investigar y sancionar delitos.

(Crea Park en Pixabay)

La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la condena a 10 años de prisión impuesta a seis penitenciarios que torturaron a una persona privada de la libertad.

La sentencia, con voto del juez Omar Palermo, descartó la solicitud de exclusión probatoria del celular perteneciente a un integrante del Servicio Penitenciario, así como de los videos que había en el aparato y se descartaron los argumentos vinculados al límite del derecho a la intimidad de los acusados en este caso: el video muestra un espacio público –un recinto penitenciario−, aparecen funcionarios públicos en funciones, y se advierte la eventual comisión de un delito de alta gravedad institucional.

En el caso la defensa no había logrado demostrar una afectación a los derechos que invoca (propiedad, intimidad, defensa), como también se descartó que la incorporación de videograbaciones afectara el debido proceso, pues todas las partes pudieron desvirtuar esa prueba y hacer los plantos que estimaban pertinentes a lo largo del procedimiento.

Para el tribunal, “ninguna manera puede afirmarse que las acciones que se advierten en el video respondan al ámbito privado” y así remitieron al reciente precedente “Denegri” de la Corte Suprema, a través del cual se ha descartado que la privacidad alcance cuestiones cuya naturaleza es –como ocurre en este caso− de interés público.

Y concluyó: “Las imágenes difundidas donde se observa a funcionarios penitenciarios en el ámbito de sus funciones en el contexto de la posible comisión de un delito contra una persona a su cargo, determina un desplazamiento del derecho a la intimidad en favor del deber estatal de investigar y sancionar la posible comisión de crímenes, máxime cuando pueden importar – como en este caso− graves violaciones de derechos humanos”.

“Que los sucesos investigados ocurrieron en un ámbito público y por funcionarios públicos es un hecho que no admite discusión alguna. Como afirmó el tribunal, se trata de funcionarios públicos en ejercicio y ocasión de sus funciones, que operaron dentro de un establecimiento penitenciario y vulneraron derechos humanos de las personas a su cargo”, añadió.

Y concluyó: “Las imágenes difundidas donde se observa a funcionarios penitenciarios en el ámbito de sus funciones en el contexto de la posible comisión de un delito contra una persona a su cargo, determina un desplazamiento del derecho a la intimidad en favor del deber estatal de investigar y sancionar la posible comisión de crímenes, máxime cuando pueden importar – como en este caso− graves violaciones de derechos humanos”.


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