04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un cultivo inofensivo

Casación confirmó el sobreseimiento de una mujer acusada de tenencia de estupefacientes para consumo personal. El fallo ponderó la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.

En la causa “T., M. A. s/recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de una mujer acusada de tenencia de estupefacientes para consumo personal, por considerar que las conductas endilgadas a la mujer resultaban atípicas. 

La causa comenzó en 2019, tras una denuncia anónima que aseguró que en un domicilio de Catamarca se cultivaban plantas de marihuana para luego comercializarlas. Dos días después, se allanó la vivienda, en la que residía la mujer, donde se encontró un recipiente con la inscripción “Sativa Cannabis-Coca” y se verificó la existencia de una huerta con 46 plantas de marihuana, de entre 30 y 60 centímetros de altura.

 

 

“No debe confundirse la falta de inscripción para fabricar aceite de cannabis u otros productos con esa planta, como la crema aquí en cuestión, con los delitos que reprime la ley de estupefacientes”, se resaltó en el fallo.

 

La imputada, procesada por tenencia de estupefacientes, declaró que era masoterapista, que realiza masajes a las personas y que lo hacía regularmente con una crema de cannabis. Añadió que, como se le había acabado y no podía comprar otra, comenzó a realizar su cultivo para hacer las cremas y atender a sus pacientes.

Para decidir, los camaristas tuvieron en cuenta el dictamen fiscal que resaltó que el peritaje efectuado por la Gendarmería Nacional concluyó que la capacidad toxicológica (THC) de las plantas secuestradas a la mujer no era suficiente para producir efectos psicotrópicos. 

Por lo tanto, “no existe ningún tipo de peligrosidad al bien jurídico salud pública en la sustancia hallada, en tanto su composición y su concentración de toxicidad no podrían generar ninguna afectación en la salud de quien la consumiera, como lo exige el art. 40 de la ley de estupefacientes”, remarcó el dictamen. 

“La Ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, crea en su art. 8 un registro nacional voluntario en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales”, confirmaron los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques.

Al respecto, se agregó que “dicho registro es voluntario, y la falta de inscripción sólo podría acarrear una sanción administrativa, no penal, pues la ley 27.350 que regula el uso medicinal, terapéutico o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados no establece ningún delito”.

“No debe confundirse la falta de inscripción para fabricar aceite de cannabis u otros productos con esa planta, como la crema aquí en cuestión, con los delitos que reprime la ley de estupefacientes”, se resaltó en el fallo.

 

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