Un sujeto planteó la nulidad de una subasta electrónica realizada en el marco de un proceso por ejecución hipotecaria, por supuestas irregularidades que habrían acontecido durante el desarrollo de la misma, lo que le provocaba daños irreparables, pero para el juez de la causa ello no fue así por lo que rechazó su planteo que tras una apelación terminó ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial de Morón para su revisión.
Se trató del expediente “M. M. A. c/ Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Alfa & Omega Sudamerican s/ Ejecución Hipotecaria”, donde el actor explicó que la subasta comenzó el 10 de mayo de 2021 siendo el único postor registrado, pero para su sorpresa al día siguiente apareció otro postor registrado.
Luego de consultarlo en la oficina del Registro de subastas judiciales de Morón le indicaron que el mismo se registró al límite del cierre y que su inscripción simplemente impactó tarde en el sistema.
Si tenía para efectuar algún planteo el quejoso debió haberlo realizado, ante el juzgado de origen o ante el organismo interviniente, cuando tomó conocimiento de que existía otro oferente en la subasta electrónica llevada a cabo” por lo que se podría considerar convalidado cualquier eventual defecto en ese sentido
Con posterioridad, el día del cierre de la subasta (21/05/2021) faltando menos de 3 minutos para finalizar la puja, la única oferta realizada y en el sistema era la suya, pero faltando 1 minutos y 10 segundos quedó desplazada por otra oferta, sin que se extienda automáticamente los 10 minutos previstos por el art. 42 del acuerdo 3604 SCJBA por lo que si bien intentó volver a ofertar, le resultó imposible porque el sistema no le dejó culminando entonces con la oferta del otro postor aceptada.
Tras el cierre se remitió un mail al Registro General de subastas Judiciales de la provincia de Buenos Aires solicitando una auditoría informática urgente de esa subasta, correo que fue respondido por la Jefa del Registro el 26/05/21 donde se le indicó que al otro postor se le validó el depósito en garantía el viernes 7/05/21 es decir dentro de los 3 días hábiles anteriores al inicio de la subasta, pero para el actor el plazo para validar el depósito era hasta el miércoles 5/05/21 conforme el art. 22 de la Ac. 3604, por estar fijada la audiencia para el lunes 10/05/21 por lo que a su entender no se cumplió con el requisito y por lo tanto no debía convalidarse su participación en la subasta, la cual se debía declarar nula.
La renovación automática por 10 minutos más se efectivizaba si la ultima oferta se realiza en los últimos 3 minutos …cuando en el caso la oferta se realizó 4 minutos antes, …si bien el actor habló de una oferta en los últimos 3 minutos no lo acreditó de ninguna forma, mientras que el plazo de 4 minutos surgía de los informes del Registro que no fueron impugnados
Para los magistrados José Luis Gallo y Andrés Lucio Cunto, el recurso no podía prosperar, procediéndose a confirmar la resolución, en tanto el Registro Público de Comercio Departamental informó que la inscripción y el depósito se debían realizar hasta el 5 de mayo de 2021 como fecha límite, como aconteció con el postor, ya que de lo contrario el mismo sistema inhabilita la inscripción.
Pero, agregaron que siguiendo la circular 9 de Registro solo pueden validarse los depósitos cuando impactaron en la cuenta del expediente, lo que se constató recién el 7 de mayo de 2021, momento en que se validó la inscripción y se habilitó al usuario.
Además la oferta del mejor postor se realizó a cuatro minutos del cierre de la subasta por lo que no correspondía extender el plazo (art. 10, 14, 30 y 42 Ac. 3604 SCBA).
Por otro lado, “si tenía para efectuar algún planteo el quejoso debió haberlo realizado, ante el juzgado de origen o ante el organismo interviniente, cuando tomó conocimiento de que existía otro oferente en la subasta electrónica llevada a cabo” por lo que se podría considerar convalidado cualquier eventual defecto en ese sentido y lo que se pretendía en definitiva era excluir al otro oferente para terminar interviniendo exclusivamente, contrariando lo que implica al subasta como acto procesal, donde la idea es que haya mayor cantidad de oferentes para mejorar el resultado y el producido.
El art. 42 del Acuerdo 3604 indicaba que la renovación automática por 10 minutos más se efectivizaba si la ultima oferta se realiza en los últimos 3 minutos previos al cierre de la subasta, cuando en el caso la oferta se realizó 4 minutos antes, sino el propio sistema lo hubiera renovado automáticamente, y si bien el actor habló de una oferta en los últimos 3 minutos no lo acreditó de ninguna forma, mientras que el plazo de 4 minutos surgía de los informes del Registro que no fueron impugnados, y no existían otros planteos del actor, todo lo cual llevaba a rechazar el recurso.