03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Fallo dividido

Un nuevo tope al UVA

En una cautelar, la Cámara CATyRC porteña resolvió que una entidad bancaria deberá diseñar un plan de pagos de modo que el monto de cada cuota de un crédito UVA no exceda del 35% de los ingresos de un jubilado.

Hace un poco más de un mes, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que promueve atender la situación de los deudores de créditos hipotecarios UVA, en el cual se plantea que la cuota a abonar no debe superar el 30% de los ingresos, entre otras cuestiones. El texto pasó al Senado, pero aun no avanzó su tratamiento.

Mientras tanto, la Justicia ya resolvió varios planteos de tomadores del créditos que afirman que la obligación “se tornó de difícil cumplimiento”. Recientemente, la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo resolvió, por mayoría, que una entidad bancaria deberá diseñar un plan de pagos de modo que el monto de cada cuota no exceda del 35% de los ingresos del consumidor, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Se trata de la demanda de un jubilado contra el Banco Santander Río SA, en la que se solicitó que se readecuaran las cláusulas del mutuo con garantía hipotecaria, se ordenara la eliminación del índice de actualización y se sustituyera por una tasa fija que permitiera, a ambas partes, continuar con la contratación, tomando como base el capital inicialmente otorgado en préstamo. De forma cautelar, también pidió una cuota determinada conforme un porcentaje fijo de sus ingresos 

En este escenario, los jueces Horacio G. Corti y Hugo R. Zuleta analizaron el desfasaje existente entre el ingreso del actor, hoy jubilado, y la cuota que debe abonar, como también “si efectivamente esa circunstancia puede considerarse o no un riesgo ajeno al que asumió al momento en que suscribió el mutuo hipotecario”. 

En cuanto al peligro, los sentenciantes tuvieron en cuenta los ingresos del actor y que “el pago de una cuota que supere el 35% de su haber jubilatorio afecta la posibilidad de satisfacción de sus necesidades básicas”.

De este modo, el Tribunal porteño destacó la desproporción entre el monto de la cuota del préstamo hipotecario y sus ingresos, circunstancia que “implica que el cumplimiento de la obligación se torne excesivamente onerosa para el actor.” 

En cuanto al peligro, los sentenciantes tuvieron en cuenta los ingresos del actor y que “el pago de una cuota que supere el 35% de su haber jubilatorio afecta la posibilidad de satisfacción de sus necesidades básicas”.



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