La Sala II de la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones de Tucumán dictó una sentencia en la que confirma la condena por daños y perjuicios fijada contra un sanatorio de esta ciudad, en el contexto de una demanda iniciada por el esposo de una paciente, quien había sido obligado a firmar un pagaré antes de que se le practicara una cirugía a su esposa.
En la demanda, el hombre relató que el día de la cirugía el personal administrativo que lo atendió en el sanatorio le entregó junto con la documentación requerida un documento en garantía que debía suscribir. Ante su negativa inicial, le explicaron que se trataba de una práctica corriente en el mercado y que “si no entregaba el pagaré, el procedimiento quirúrgico no iba a realizarse”, motivo por el que accedió.
El fallo destacó que “condicionar la atención de la salud al otorgamiento de un "pagaré en blanco" en garantía, representa una práctica abusiva por parte del sanatorio, pues el consumidor no tiene garantizada su libertad de contratación sin condicionamientos y restricciones".
La Cámara integrada por María Soledad Monteros y Myriam Gisela Fátima Fajre consideró que la institución era responsable por haber vulnerado distintos derechos regulados en la Constitución Nacional, la Ley de Derechos del Paciente y la Ley de Defensa del Consumidor, entre los que se destacan el deber de información y el de respeto a la dignidad humana.
“La información otorgada y la manera en que fue suministrada, como bien lo sostiene el juez de grado, resultó insuficiente como medio para formar opinión y producir decisión consciente, sobre todo en esa etapa precontractual, respecto a la prestación en sí y a las condiciones económicas y jurídicas de contratación del servicio, tendiente a emitir un consentimiento esclarecido, informado y por tanto plenamente eficaz”, sostuvieron las magistradas.
El fallo destacó que “condicionar la atención de la salud al otorgamiento de un "pagaré en blanco" en garantía, representa una práctica abusiva por parte del sanatorio, pues el consumidor no tiene garantizada su libertad de contratación sin condicionamientos y restricciones".
Dicha práctica vulnera "el principio de dignidad, autodeterminación y soberanía del consumidor. Y con mayor énfasis, cuando tales consumidores se encuentran en una situación de vulnerabilidad especial, transitoria o permanente, debido a problemas que afectan su salud o de su grupo familiar”, agregaron las juezas al respecto.
Para calcular el daño moral, las camaristas ponderaron "el trato vejatorio e intimidatorio que el actor sufrió por los incumplimientos del demandado a sus deberes de información y trato digno como empresario, lo que importó una lesión a sus afecciones legítimas: paz, tranquilidad de espíritu, libertad individual, honor, integridad física; como también el grado de incertidumbre, desazón y angustia que debió provocarle verse compelido a suscribir un pagaré en blanco, en el entendimiento de que su obra social debería cubrir los gastos del servicio".