26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
En un amparo de salud

La salud también hace el depósito

La Corte confirmó que OSDE debe realizar el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando esté en juicio como entidad de medicina prepaga.

En un amparo de salud, la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) solicitó que se deje sin efecto la intimación del depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, frente a la interposición de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario.

En respaldo de su planteo, la prepaga argumentó que, en su carácter de agente del seguro de salud, correspondería la exención contemplada en el artículo. 39 de la Ley 23.661. Sin embargo, el máximo tribunal desestimó este planteo y reiteró la intimación dispuesta en la providencia.

Para así decidir, los supremos Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz advirtieron que OSDE es agente natural del seguro de salud (artículo 15 de la Ley 23.661) y, a la vez, es una entidad de medicina prepaga, en los términos del artículo 1 de la Ley 26.682, que –como tal- debe estar inscripta también en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

De este modo, los jueces explicaron que solo en las controversias en las que se debatan los derechos y obligaciones de OSDE en su carácter de obra social, agente natural del seguro de salud, esta se encontrará exenta del pago de la tasa de justicia y, consecuentemente, de la obligación de integrar el depósito.

 

En el caso no informó cuál es la relación jurídica que la une al actor. “Sin embargo, surge de la contestación de traslado del recurso extraordinario que el demandante está afiliado a OSDE como empresa de medicina prepaga”, concluyó la sentencia.

 

“Dicho de otro modo, OSDE deberá abonar el mencionado depósito cuando esté en juicio como entidad de medicina prepaga (...) Un criterio contrario consagraría un indebido privilegio en favor de la demandada respecto del resto de las empresas de dicho sector”, señalaron.

En el caso no informó cuál es la relación jurídica que la une al actor. “Sin embargo, surge de la contestación de traslado del recurso extraordinario que el demandante está afiliado a OSDE como empresa de medicina prepaga”, concluyó la sentencia.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486