La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a una abogada por la falta de diligencia en una causa, donde su clienta tenía “chances certeras” de haber obtenido una sentencia favorable.
Una mujer demandó a su exbogada por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido por la actuación de la letrada en una causa por mala praxis. La clienta se realizó una operación de cirugía estética ritidoplastiamentoplastia secundaria (lifting), que le ocasionó perjuicios estéticos y psicológicos, pero en la causa se decretó la caducidad de instancia, que “resulta imputable a la letrada por no impulsar el proceso”, según la presentación.
En primera instancia se condenó a la matriculada por la falta de diligencia de la abogada, quien “debería responder frente a su ex-cliente por los daños y perjuicios derivados de su negligente conducta”.
Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Alzada que, además, incrementó la partida por pérdida de chance a la suma de $1.680.000. Todo ello en los autos “S., T. C/ O., D. R. L. S/ daños y perjuicios”.
Explicó, en este sentido, que la medida del daño a resarcir “no estaría dada por la pretensión deducida con la demanda, sino por la pérdida de una chance o posibilidad de tener éxito en el juicio, que debía apreciarse según el mayor o menor grado de probabilidad de haberse concretado según las constancias del proceso”.
En el caso, según se desprende del expediente, había “chances certeras para la actora, de haber obtenido una sentencia parcialmente favorable y en la que se hubiese establecido que hubo mala praxis médica en la intervención quirúrgica llevada a cabo sobre su persona”.
Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Alzada que, además, incrementó la partida por pérdida de chance a la suma de $1.680.000. Todo ello en los autos “S., T. C/ O., D. R. L. S/ daños y perjuicios”.