20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Bloqueo no es huelga

Tras 15 días de un bloqueo total a una empresa para lograr la afiliación al sindicato de Camioneros, la Justicia de Santa Fe consideró justificado el despido de los trabajadores que llevaron adelante la medida.

En la causa “Villarruel Juan Eduardo c/ Dellasanta S.A. s/ cobro de pesos laboral”, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela consideró justificado el despido de trabajadores que tomaron medidas que no configuraron una huelga sino un bloqueo de la empresa mediante la implementación de conductas violentas.

Según se detalló en el expediente, los trabajadores despedidos mantuvieron un bloqueo total de la empresa por 15 días con el objetivo que la patronal los afilie al sindicato de Camioneros y acceder a los beneficios del gremio.  

El Tribunal integrado por María José Álvarez Tremea, Duilio Hail y Pablo Lorenzetti  remarcó que la versión de los hechos de todos los testigos que depusieron en los juicios laborales “coincide en que los actores ejecutaron un bloqueo del corralón de titularidad de la empresa demandada y que para ello se valieron de agresiones y hostigamientos físicos y verbales frente a todo aquel que no haya compartido su postura”.

 

 

“En el marco de cualquier Estado de Derecho que se precie de tal no es posible convalidar la obtención de beneficios de ninguna índole a través de comportamientos violentos y de hostigamiento extremo tales como los que desplegaron los actores”, concluyó la sentencia. 

 

 

“Estas restricciones irrazonables al ingreso y egreso de la planta se produjeron además durante casi quince días en los cuales se generó una paralización total de la actividad de la patronal. Todo ello, con el objeto de lograr la afiliación al sindicato de camioneros y así obtener los beneficios que suponían les daba el convenio específico”, agregaron los jueces.

Los camaristas desestimaron los argumentos de los demandantes al sostener que “se advierten varios de los vicios enunciados en el segundo párrafo de la misma referencia: repetición de argumentos ya esgrimidos en primera instancia y críticas generales al contenido de la sentencia. La presentación, de este modo, no cumplimenta -entre otros- con los principios de claridad, concreción y autosuficiencia exigibles a este tipo de actos procesales”.

“Estas conductas fueron gravísimas y -como tales- operan sin hesitación como causa suficiente para el despido notificado por la empresa (art. 242 y cc de la LCT)”, se lee en el fallo.

Por unanimidad, la Cámara consideró que “el accionar de los actores alteró injustificadamente tanto la comunidad de trabajo como los intereses de terceros, implicando un irrazonable y abusivo ejercicio de su derecho a reclamar”.

“En el marco de cualquier Estado de Derecho que se precie de tal no es posible convalidar la obtención de beneficios de ninguna índole a través de comportamientos violentos y de hostigamiento extremo tales como los que desplegaron los actores”, concluyó la sentencia. 

 

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