A partir de ahora, la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional ejercerá la superintendencia sobre su propio personal, como también sobre el de los tribunales orales en lo criminal y correccional de la Capital Federal y de menores, y los juzgados de primera instancia de los que esos tribunales son alzada.
A través de la Acordada 24/2023, la Corte Suprema dejó sin efecto la acordada 35/04 y el punto 4 de la acordada 42/14, al tiempo que modificó el artículo 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, relativo a superintendencia. Hasta ahora, la superintendencia de esta Cámara era ejercida por la Cámara Federal de Casación Penal.
De este modo, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti resolvieron que, sin perjuicio de las atribuciones de la Corte Suprema, la superintendencia directa sobre los funcionarios y empleados de los tribunales inferiores y la decisión de los casos concretos de esta naturaleza que se presenten, será ejercida por “la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre su propio personal y el de los tribunales orales en lo criminal y correccional de la Capital Federal y de menores y los juzgados nacionales de ejecución penal”.
“En efecto, la ruptura de la equiparación de los jueces nacionales ordinarios con los jueces federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sustento en la diferente competencia que ejercen, deriva en la necesidad de dejar sin efecto el punto 4° de la Acordada 42/14”, explicaron.
Con esta decisión, la Cámara Federal de Casación Penal solamente lo hará sobre su propio personal y el de los tribunales orales en lo criminal federal de la Capital Federal y en lo penal económico.
Para así decidir, los supremos recordaron el criterio sentado en el precedente “Nisman” y que no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vale recordar que la acordada 42/2014, en el punto 4°, había dispuesto "mantener en la Cámara Federal de Casación Penal la superintendencia delegada mediante acordada 5/95 - art. 118, inciso a) del R.J.N.- hasta nueva disposición del Tribunal".
“En efecto, la ruptura de la equiparación de los jueces nacionales ordinarios con los jueces federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sustento en la diferente competencia que ejercen, deriva en la necesidad de dejar sin efecto el punto 4° de la Acordada 42/14”, explicaron.