En la causa “W., B. – C., L. E. – R. T., D. S. - Solicita homologación - Ley 10.305”, el Juzgado de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó un pedido para llevar a cabo la técnica de reproducción humana asistida denominada gestación por sustitución o subrogada.
La pareja -junto a la madre gestante- solicitó la autorización para realizar la práctica médica y, a la vez, plantearon la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, tal petición fue rechazada.
En el caso, la jueza María Belén Mignon señaló que entre la pareja comitente y la mujer gestante no existe lazo de parentesco ni vínculo de afectivo previo, sino solo “una vinculación contractual-comercial”.
En este sentido, explicó que la mujer gestante “no tiene trabajo en blanco” y considera que está “trabajando” para la pareja comitente, por lo que deja relegados sus propios deseos y derechos. Asimismo, se verificó “una situación de sumisión y temor a no ‘cumplir’ con la actividad a la que fue convocada y teme por su propia salud y futuro laboral”
En la resolución, la jueza Mignon indicó que, en el caso, no se advierte la gratuidad ni siquiera el ánimo altruista de dicha práctica. “Ha sido categórica la mujer gestante que lo hace ‘por necesidad’. No existe vínculo afectivo, tampoco de cercanía que una a las personas involucradas en dicha técnica; no se ha garantizado el cuidado mínimo de salud mental en relación a la persona gestante; no cuenta con obra social, ni tratamiento psicoterapéutico”, añadió.
La sentenciante concluyó que “no puede avalar una relación donde se ha evidenciado una absoluta asimetría entre la pareja comitente y la persona gestante, no solo en lo referente a la condición socioeconómica, sino en el acceso a la información, recursos y servicios”, remató: “Abrir la comercialización de la capacidad reproductiva sin ningún tipo de salvedad, cuidado y acompañamiento conllevaría a una peligrosa ecuación que excede a un juzgado de familia y que deberá dirimirse a nivel legislativo”.
Y continuó: “No se trata de una visión moral de la figura sino de protección de derechos de la parte más débil –en este caso, la gestante- quien acude a prestar sus servicios de manera irregular, sin cobertura médica ni acompañamiento terapéutico, sin existencia de vínculo afectivo-amoroso o de parentesco con los comitentes e incluso atentando contra su integridad psico-fisica”.
La sentenciante concluyó que “no puede avalar una relación donde se ha evidenciado una absoluta asimetría entre la pareja comitente y la persona gestante, no solo en lo referente a la condición socioeconómica, sino en el acceso a la información, recursos y servicios”, remató: “Abrir la comercialización de la capacidad reproductiva sin ningún tipo de salvedad, cuidado y acompañamiento conllevaría a una peligrosa ecuación que excede a un juzgado de familia y que deberá dirimirse a nivel legislativo”.