20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
¿Qué cambios se aprobaron?

Ley de alquileres, ¿Solución o intento fallido?

El proyecto del oficialismo y la derogación que apoyaba La Libertad Avanza fueron rechazados, sólo la iniciativa de reforma de Juntos por el Cambio logró la media sanción. Ahora deberá avanzar al Senado.

En el día de hoy en una sesión especial se aprobó con media sanción el proyecto de reforma (de Juntos por el Cambio) de la tan cuestionada ley de alquileres, luego de que se rechazara previamente la derogación (que contaba con el apoyo de la libertad avanza y algunos diputados del pro) y el proyecto del oficialismo que mantenía la actualización del precio anual y los contratos de 3 años de duración, pero con algunos incentivos fiscales para mejorar la oferta inmobiliaria (hoy casi nula).

Existían múltiples proyectos para tratar la temática que complica a todas las partes, tanto a inquilinos como a propietarios, con una inflación de las más altas del mundo, un problema con los desalojos que la justicia no logra resolver a tiempo y otros tanto inconvenientes, como las garantías, los gastos administrativos, las reparaciones, las actualizaciones y las renovaciones, entre otros.

Según trascendió el proyecto que contó con el voto positivo de 125 diputados y el negativo de 112, presenta algunas modificaciones claves.

Por un lado, se volvería a bajar la duración de los contratos de 3 a 2 años y el plazo para actualizar el valor del alquiler no podrá ser inferior a cuatro meses (actualmente la actualización es anual).

 

Se volvería a bajar la duración de los contratos de 3 a 2 años y el plazo para actualizar el valor del alquiler no podrá ser inferior a cuatro meses (actualmente la actualización es anual).

 

Respecto a la actualización se estipula que el mecanismo de actualización puede ser el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS) elaborados por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos) o también una combinación de dichos índices según acuerden las partes.

El proyecto prevé una serie de incentivos fiscales para mejorar la oferta inmobiliaria, ante un mercado reticente a alquilar que prefiere optar por la venta o los contratos temporarios.

 

Se estipula que el mecanismo de actualización puede ser el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS) elaborados por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos) o también una combinación de dichos índices según acuerden las partes

 

Entre los incentivos aparecen exenciones al monotributo para propietarios que no hagan más de tres actividades en simultáneo o no tengan más de tres unidades de explotación, también aparecen exenciones al impuesto a los bienes personales con un tope y solo para contratos registrados ante AFIP. Por último, se exime del pago del impuesto al cheque para las operaciones vinculadas a la locación de inmuebles para vivienda con contratos registrados ante el ente recaudador.

Respecto a los alquileres anticipados o los depósitos en garantía para alquiler para vivir no se permitirá exigir al inquilino más de un mes, ni el cobro de otro valor equivalente por valor llave.

No se admitirá la firma de pagarés o documentos afines que no sean parte del contrato.

En lo referente a los daños que sufra el inmueble, las reparaciones urgentes deberán ser arregladas por el locatario en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino y cuando no sean urgentes tendrá hasta 10 días para hacerlo, caso contrario el locatario puede hacerlo reparar y trasladar los costos al propietario.

Estos son algunos de los principales cambios de este proyecto que pasará al Senado para continuar su trámite legislativo.


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