En la causa “CABALLERO VIDAL, Juan Carlos s/recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a dos años de inhabilitación al ex juez de San Juan, Juan Carlos Caballero Vidal, por no promover la acción penal de delitos cometidos en perjuicio de dos víctimas del terrorismo de Estado.
Vidal había sido condenado por el Tribunal Oral Federal de San Juan por no haber motivado las investigaciones para esclarecer el secuestro y las torturas que sufrió Héctor Cevinelli y la muerte de Alberto Carvajal, torturado en el Penal de Chimbas, ambos sucesos ocurridos en 1977.
El fallo destacó que “con su omisión impidió la acción protectora del Poder Judicial cuando, por su calidad especial, estaba obligado a ejercerla”.
El Tribunal integrado por Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky rechazó los recursos presentados por la defensa que consideró a la sentencia como arbitraria “pues se arribó a una condena sin acusación fiscal”, dado que el representante del Ministerio Público modificó su requisitoria de la elevación a juicio".
Además, planteó, la arbitrariedad ya que “se omitió el análisis de cuestiones dirimentes (fácticas y jurídicas), las que, de haber sido ponderadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, habrán conducido a un conclusión diversa a la que arribó el fallo puesto en crisis”.
Para los jueces, “no se encuentran controvertidos los hechos que damnificaron a Héctor Alberto Cevinelli y a Ángel José Alberto Carvajal, quienes fueron víctimas de hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar, lapso en el cual Juan Carlos Caballero Vidal se desempeñaba como juez penal de instrucción en la provincia de San Juan”.
En ese marco, entendieron que está “adecuadamente fundada la resolución del Tribunal Oral Federal de San Juan” y que los planteos de la defensa “se tratan de una reedición de los ya deducidos frente al tribunal, los que en esa oportunidad han sido atendidos y recibido acabada respuesta".
En el caso Cevinelli, agregaron los camaristas, el ex magistrado “omitió dar trámite a una acción de habeas corpus que pretendía hacer cesar la restricción ilegal de la libertad del nombrado y, en su caso, de haberse considerado incompetente -tal como ha alegado en el curso de este proceso, inclusive en la impugnación en trato-, luego de haber reunido la información que determinara o no la concurrencia de aquella situación, debió resolver respecto del fondo de lo peticionado, sin diferir el conocimiento del pleito a un magistrado de jurisdicción distinta de la del juez cuya intervención se reclamaba”.
El fallo destacó que “con su omisión impidió la acción protectora del Poder Judicial cuando, por su calidad especial, estaba obligado a ejercerla”.