20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hábeas corpus que no admiten demora

La Corte de Salta ordenó adoptar medidas urgentes y necesarias para resguardar la integridad física y psíquica de un condenado, quien fue diagnosticado con un tumor en la cabeza y requiere una serie de estudios.

La Corte de Justicia de Salta falló a favor del hábeas corpus impuesto por la defensa de un condenado, quien fue diagnosticado con un tumor en la cabeza y requiere de estudios urgentes. 

El hombre fue trasladado a esta ciudad para recibir atención médica acorde a su patología (angiografía) y posterior cirugía. Ante la demora en realizar los estudios requeridos es que la defensa recurrió a la acción de hábeas corpus. 

En el caso, el Tribunal advirtió que la situación del interno “compromete su dignidad humana como persona sometida a privación de libertad, la que, cabe poner de resalto, se encuentra amparada no solo por el artículo 18 de la Constitución Nacional, sino también por los tratados internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional)”.

Los jueces puntualizaron que “el derecho a la salud expresamente consagrado en el artículo 42 de la Constitución Provincial, como derecho inherente a la vida humana, establece que éste debe ser cuidado por el Estado, de una manera integral; es decir, desde su faz física, mental y social".

De este modo, los magistrados concluyeron que “deben adoptarse las medidas urgentes y necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del interno con la máxima celeridad y eficiencia para detener el progreso de su patología”. 

La ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (24660), prevé en su artículo 143 el “derecho de todo interno a la asistencia médica integral, disponiéndose, asimismo, que los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos que le sean indicados, sean suministrados sin cargo”.

El estado de salud que presenta el interno (tumor en la cabeza) “aparece como una circunstancia excepcional, grave y urgente toda vez que la enfermedad avanza de manera progresiva deteriorando su vista y sistema auditivo”, advirtió la sentencia.

De este modo, los magistrados concluyeron que “deben adoptarse las medidas urgentes y necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del interno con la máxima celeridad y eficiencia para detener el progreso de su patología”. 


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