En la causa "C., R. s/desobediencia", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que dispuso la implementación urgente del programa de geoposicionamiento dual para las partes.
El Tribunal integrado por Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López rechazó los argumentos de la defensa y entendió que la medida cuestionada resulta razonable, proporcional y necesaria.
Al respecto, recordaron que el hombre involucrado fue procesado por ocho hechos de desobediencia a funcionario público por haber incumplido la orden de restricción de acercamiento y contacto dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 102.
El fallo destacó que la decisión bajo análisis se adecúa a lo establecido por la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en cuanto faculta al juez a dictar cualquier "medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer".
“Si bien es cierto que, como afirma la defensa”, agregaron los camaristas, “a la víctima le fue proporcionado el botón antipánico -con el que contaba al momento de los hechos-, lo cierto es que ello no permite concluir, sin más, que la medida dispuesta resulta desacertada”.
En ese marco, los jueces ponderaron la declaración de una testigo que aseguró que “si bien F. había tocado el botón antipánico, tardaron un montón en llegar y al arribar el patrullero, R. ya no estaba”.
El fallo destacó que la decisión bajo análisis se adecúa a lo establecido por la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en cuanto faculta al juez a dictar cualquier "medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer".
También a las prescripciones de la Ley 27.372, de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, que reconoce el derecho a que, en casos como el que nos ocupa, "se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores".