04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Demasiado desobediente

En el marco de una causa por violencia de género, la Cámara del Crimen ordenó la implementación urgente del programa de geoposicionamiento dual para las partes, ya que se constató que el hombre incumplió la restricción de acercamiento en ocho oportunidades.

(https://es.vecteezy.com/foto/16656420-icono-de-signo-de-pin-de-ubicacion-azul-listo-para-encontrar-el-marcador-de-ruta-de-viaje-el-navegador-de-destino-y-el-mapa-de-direccion-de-carretera-de-navegacion-gps-simbolo-de-la-tecnologia-moderna-representacion-3)

En la causa "C., R. s/desobediencia", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que dispuso la implementación urgente del programa de geoposicionamiento dual para las partes.

El Tribunal integrado por Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López rechazó los argumentos de la defensa y entendió que la medida cuestionada resulta razonable, proporcional y necesaria. 

Al respecto, recordaron que el hombre involucrado fue procesado por ocho hechos de desobediencia a funcionario público por haber incumplido la orden de restricción de acercamiento y contacto dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 102.

 

 

 

El fallo destacó que la decisión bajo análisis se adecúa a lo establecido por la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en cuanto faculta al juez a dictar cualquier "medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer".

 

 

“Si bien es cierto que, como afirma la defensa”, agregaron los camaristas, “a la víctima le fue proporcionado el botón antipánico -con el que contaba al momento de los hechos-, lo cierto es que ello no permite concluir, sin más, que la medida dispuesta resulta desacertada”.

En ese marco, los jueces ponderaron la declaración de una testigo que aseguró que “si bien F. había tocado el botón antipánico, tardaron un montón en llegar y al arribar el patrullero, R. ya no estaba”.

El fallo destacó que la decisión bajo análisis se adecúa a lo establecido por la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en cuanto faculta al juez a dictar cualquier "medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer".

También a las prescripciones de la Ley 27.372, de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, que reconoce el derecho a que, en casos como el que nos ocupa, "se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores".

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
El uso del gps para georeferenciar la ubicación de una persona por el uso de su teléfono
Geo-cerca para investigar mejor
Protección contra la violencia familiar
Violento geolocalizado

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486