Un hombre que compró un lote en Río Negro debió afrontar un extenso trámite para ubicar a la mujer que se lo vendió y poder escriturarlo. En el proceso intervino el Registro Civil, la Cámara Electoral, Anses, Afip, la Cancillería y hasta Consulado Argentino en Estados Unidos.
El Juzgado Civil de Cipolletti, provincia de Río Negro, le otorgó un plazo de 15 días a una mujer para firmar la escritura de un lote que vendió y luego se mudó a Estados Unidos, motivo por el cuál el comprador debió enfrentar un largo proceso judicial para poder ubicarla.
La causa se inició cuando el hombre compró el lote que forma parte de una chacra de Cipolletti y suscribió un boleto de compraventa ante una escribanía de la zona. En ese documento, la vendedora se obligaba a escriturar. Sin embargo, el tiempo pasó y esa gestión nunca se concretó.
Fue en esas circunstancias que el hombre impulsó el trámite para obtener el título de la fracción del terreno. De esa manera podría lotearlo o hipotecarlo, pero cuando quiso ubicar a la mujer no pudo hacerlo y la gente de la zona le informó que no la conocía.
El fallo le impuso la obligación de escriturar en 15 días, bajo apercibimiento de realizar la gestión por la vía judicial. En ese caso, el código procesal civil habilita a la jueza a firmar en nombre del demandado.
Así empezó a buscarlo, primero por el Registro Nacional de las Personas y la Secretaría Electoral. Después del Juzgado Federal con competencia Electoral en Viedma, siguió por Anses y Afip.
La Cámara Nacional Electoral le informó que la demandada vivía en Estados Unidos, en Florida. En consecuencia para notificarla debió realizar un exhorto diplomático. En ese contexto le dio intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Tiempo después el Consulado Argentino en Estados Unidos le informó que no había podido notificar a la mujer. En esa instancia el trámite del proceso dispone la publicación de edictos, ante la imposibilidad de obtener información del domicilio.
Como la mujer nunca se presentó, la jueza de la causa nombró a un defensor de ausentes del Ministerio Público de Río Negro. Ello para poder darle una respuesta al pedido de escrituración del lote.
El fallo le impuso la obligación de escriturar en 15 días, bajo apercibimiento de realizar la gestión por la vía judicial. En ese caso, el código procesal civil habilita a la jueza a firmar en nombre del demandado.