08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Agente revelador vía Telegram

En el marco de causas por narcotráfico, la Cámara Federal de General Roca validó el accionar de la policía bajo dicha figura para contactar e identificar a los involucrados. Para los jueces, el objetivo "no podía ser alcanzada por otros mecanismos".

En la causa "F.D.L. por infracción ley 23.737", la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca validó la figura de agente revelador por Telegram, en el marco de causas por narcotráfico.

El Tribunal integrado por Richar Fernando Gallego, Mariano Lozano y María Fedra Giovenali rechazó los recursos interpuestos por la defensa que pretendía la nulidad de los procedimientos donde policías utilizaron dicha figura en la red social para contactar a los involucrados, simulando interés en comprar droga, y poder identificarlos.

 

“Lo cierto es que el delito que estaría o estarían llevando adelante integra el catálogo autorizado por el legislador (art.2) para habilitar la utilización de estas herramientas” y, además, “el narcotráfico se enmarca en la categoría de delito complejo y si es desarrollado bajo el amparo de medios digitales más aún, pues en tal caso se aneja la dificultad de su investigación”, expresó la Cámara.

 

 

Concretamente, la defensa argumentó que la maniobra violaba el principio de inocencia, el derecho de defensa y la seguridad jurídica, pero los camaristas entendieron que “responde sobradamente a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad”. “El instrumento a través del cual los investigados llevaban a cabo sus maniobras delictivas (“Telegram”) -que los habilitaba a contar con un perfil anónimo, de imposible intervención o interceptación por las autoridades judiciales- reclamaba, razonablemente, la necesidad de establecer contacto directo y presencial”, detallaron.

En ese marco, los magistrados agregaron que el accionar está fundado en “la existencia de una investigación vinculada al tráfico de estupefacientes; el dictado de una decisión judicial fundada y que la investigación –en los estadios en los cuales se dispusieron- no podía ser alcanzada por otros mecanismos".

“Lo cierto es que el delito que estaría o estarían llevando adelante integra el catálogo autorizado por el legislador (art.2) para habilitar la utilización de estas herramientas” y, además, “el narcotráfico se enmarca en la categoría de delito complejo y si es desarrollado bajo el amparo de medios digitales más aún, pues en tal caso se aneja la dificultad de su investigación”, expresó la Cámara.

“Es por estos motivos que la autorización para la utilización de estas herramientas en espacios virtuales en los que se lleva adelante el comercio de estupefacientes en una escala incalculable y por personas o redes cuyos alcances se desconocen responde sobradamente a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Es que solo el actuar encubierto en estos cyber espacios permite su detección y, luego, saber cuáles son sus alcances", sostiene la sentencia.

La figura consiste en un “agente de las fuerzas de seguridad o policiales designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, liberar a las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos”, detallaron los jueces.

 

 

 

 

 

 

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