08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Fitosanitarios bajo estricto control

El STJ de La Pampa rechazó la demanda de una empresa responsable de la gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios, que sancionada por la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia.

Una empresa responsable de la gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios impugnó la disposición dictada por la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia de La Pampa que le impuso una sanción funcional por incumplimiento de la implementación del Sistema de Gestión, establecido por la ley de Productos Fitosanitarios y su decreto reglamentario.

La firma esgrimió que la disposición es nula porque “está viciada en la causa, en el objeto y en la finalidad” y que el sistema de gestión de envases vacíos de fitosanitarios que presentaron fue aprobado sin que la Subsecretaría efectuara ninguna observación por lo que es “improcedente que exija posteriormente requerimientos adicionales”.

Sin embargo, la sala C del Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por considerar que las irregularidades en las que se fundó la disposición fueron debidamente constatadas, no advirtiendo que la misma contenga vicios en la causa, en el objeto y en la finalidad.

De este modo, los jueces concluyeron que las circunstancias de hecho y de derecho incorporadas al proceso justificaron la sanción impuesta, toda vez que la autoridad competente posee las facultades necesarias para garantizar que la actividad en cuestión evite riesgos para la salud humana, animal y del ambiente, teniendo en cuenta que en materia de protección ambiental esa potestad debe ejercerse sobre la base del principio de prevención.

“(…) dada la naturaleza esencialmente preventiva que reviste la regulación ambiental, adquieren una importancia singular los recaudos necesarios que deben tomar las empresas responsables de la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios”, explicó Tribunal pampeano.

Para los jueces, las defensas esgrimidas “visibilizan su discrepancia con la decisión de la Secretaría de Ambiente pero no aportan elementos de prueba que demuestren los vicios en la causa de la disposición y que produzcan su invalidez”. 

De este modo, los jueces concluyeron que las circunstancias de hecho y de derecho incorporadas al proceso justificaron la sanción impuesta, toda vez que la autoridad competente posee las facultades necesarias para garantizar que la actividad en cuestión evite riesgos para la salud humana, animal y del ambiente, teniendo en cuenta que en materia de protección ambiental esa potestad debe ejercerse sobre la base del principio de prevención.



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