El Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de Villa Paranacito, Entre Ríos, tomó como indicador la Canasta de Crianza fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de reciente creación, para realizar un análisis de la suficiencia de una cuota alimentaria.
La decisión se dio en un incidente de disminución de la cuota alimentaria que paga un progenitor en favor de su hijo menor- El hombre estimó “excesivo el monto”.
En el caso se analizó, entre otras cuestiones, la existencia de hermanos del alimentado, lo que “disminuye el patrimonio del progenitor deudor lo que, por no tratarse de una persona de fortuna ni de elevados ingresos, afecta la base de cálculo de la pensión que le corresponde” al menor, según el magistrado Agustín Weimberg.
En este escenario, el sentenciante advirtió que la cuota alimentaria mensual de $ 188.162,82 “cubre con creces las partidas previstas por el Código Civil y Comercial artículo 659”, y supera ampliamente el valor de la Canasta de Crianza, que —para el mes pasado— fue valorada por el INDEC en $ 93.932 para niños de 6 a 12 años”.
De este modo, el Juzgado hizo parcialmente a la demanda incidental interpuesta y, en consecuencia, redujo la cuota alimentaria mensual hasta el 18 % de los ingresos del progenitor que por todo concepto (haberes remuneratorios y no remuneratorios), exceptuados los descuentos de ley, percibe como dependiente de la Prefectura, siempre con más las asignaciones familiares y ayuda escolar, que le correspondan al niño.
Dicha canasta incluye tanto el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de infantes, niñas, niños y adolescentes, así como el costo de cuidado que surge a partir de la valorización del tiempo requerido para dicha actividad. Su estimación se realiza para cuatro tramos de edad, agrupados según los niveles de escolarización de infantes, niñas, niños y adolescentes, definidos entre menores de 1 año, de 1 a 3 años, de 4 a 5 años y de 6 a 12 años.
De este modo, el Juzgado hizo parcialmente a la demanda incidental interpuesta y, en consecuencia, redujo la cuota alimentaria mensual hasta el 18 % de los ingresos del progenitor que por todo concepto (haberes remuneratorios y no remuneratorios), exceptuados los descuentos de ley, percibe como dependiente de la Prefectura, siempre con más las asignaciones familiares y ayuda escolar, que le correspondan al niño.