13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

El abuso tiene condena suprema

El Máximo Tribunal dejó vigente la condena a Guillermo Ernesto Gray, exdirector de obras públicas de Tucumán, por abusar sexualmente de su nieto.

En la causa “Recurso de hecho deducido por la querella en la causa G., G. E. s/ abuso sexual agravado por la convivencia y el parentesco causa n° 19837/14”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó vigente la condena impuesta a Guillermo Ernesto Gray, exdirector de obras públicas de la localidad de Tafí del Valle por abusar sexualmente de su nieto.

El exfuncionario fue condenado a diez años de prisión por la Sala I de la Cámara Conclusional Penal de San Miguel de Tucumán, por el delito de abuso sexual  agravado por el vínculo y por la relación de convivencia preexistente. 

La Corte de Tucumán, sin embargo, consideró que la Sala que dictó esa decisión había incumplido con el procedimiento de deliberación y decisión previsto en el código procesal provincial. Señaló que dos de los jueces se pronunciaron sobre la totalidad de las cuestiones planteadas, mientras que el tercero omitió expedirse sobre alguna de ellas. Por ello, declaró la nulidad de la condena y remitió las actuaciones para que, previo debate, otro tribunal dictara un nuevo pronunciamiento.

 

 

 

El fallo destacó que se debe poner de relieve “el deber de los jueces de adoptar las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito y procurar que el daño sufrido por la víctima no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia, asegurando que en todas las fases del procedimiento penal se proteja su integridad física y psicológica”.

 

 

El padre del menor, que se presentó como querellante en la causa, presentó un recurso extraordinario en contra de la decisión de la Corte local El Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto la sentencia de la corte provincial y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. 

Los ministros ponderaron el dictamen del MPF que recordó que “los jueces, a quienes la Convención sobre los Derechos del Niño dirige una petición expresa de atender el interés superior del niño, no pueden dejar de ponderar en cada caso cuándo la prevención del daño es preferible a la reparación ulterior y que la consideración del interés mencionado debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que involucran a menores, incluida la Corte, proporcionando un parámetro objetivo, debiendo atenderse primordialmente a aquella solución que les resulte de mayor beneficio”.

En este casao, “esta pauta ha sido desconocida por el a quo pues si bien luego de anular la sentencia y el debate exhortó a los jueces a realizar el nuevo juicio de manera urgente y sin dilaciones indebidas, evitando llevar a cabo cualquier medida revictimizante que pueda poner en riesgo la salud psico-física y emocional del menor víctima, olvidó que como todo tribunal del país también estaba obligado a aplicar el principio del interés superior del niño, el cual no ha sido objeto de consideración alguna en su decisión”, entendió Casal.

El fallo destacó que se debe poner de relieve “el deber de los jueces de adoptar las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito y procurar que el daño sufrido por la víctima no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia, asegurando que en todas las fases del procedimiento penal se proteja su integridad física y psicológica”.

 

 

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