Una mujer demandó al Banco provincia de Buenos Aires luego de ser víctima de un caso de phishing donde le sustrajeron $1.200.000 y conjuntamente solicitó una medida cautelar innovativa contra el banco para que se ordene la inmediata reversión del estado bancario al momento de haber sido víctima del fraude informático que oportunamente denunció procediéndose a restituir el monto sustraído hasta que se dicte sentencia o se determine la responsabilidad penal y que se ordene un embargo sobre los fondos por una suma equivalente a la totalidad de las transferencias fraudulentas.
Ocurrió en el expediente “M. A. F. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ordinario” en trámite ante el Juzgado Comercial 31, Secretaría N° 62, donde la mujer relató que luego de que le llegara un mail con la estética del banco que le requería revalidar sus datos para poder seguir operando, la misma creyendo que se trataba de la entidad bancaria brindó la información y con posterioridad al ingresar a su cuenta vio que le faltaban sus ahorros y su salario, por lo que realizó la denuncia y se comunicó con el banco donde firmó documentos desconociendo lo que firmaba por estar en “estado de shock”.
La verosimilitud en el derecho estaba acreditada … habló de la función preventiva del daño, tuvo especial valoración por la denuncia penal radicada por la actora y tuvo en cuenta el rechazo del banco al reclamo de la mujer donde la entidad la consideró única responsable por haber compartido las credenciales de acceso… sumado al deber de seguridad propio de las relaciones de consumo y de los contratos bancarios y la necesidad de evitar la prolongación del daño que se quiere evitar ante la falta de disponibilidad de los ahorros …y de su salario sustento de la vida diaria, sustraída sin autorización y en forma fraudulenta
Para la actora el fraude se cometió por las fallas en la seguridad del sistema del banco al que le atribuyó responsabilidad por el deber de seguridad que tiene para con los usuarios financieros, requiriendo además el pago de daño moral y punitivo.
El juez a cargo del caso, Diego Manuel Paz Saravia recordó que para el dictado de una cautelar se requieren ciertos recaudos, que el caso estaba enmarcado como relación de consumo, siendo las disposiciones relativas a los contratos de consumo aplicables a los contratos bancarios por el art. 10932 CCCN.
Así consideró que la verosimilitud en el derecho estaba acreditada por varios motivos, donde habló de la función preventiva del daño, tuvo especial valoración por la denuncia penal radicada por la actora y tuvo en cuenta el rechazo del banco al reclamo de la mujer donde la entidad la consideró única responsable por haber compartido las credenciales de acceso.
Todo ello sumado al deber de seguridad propio de las relaciones de consumo y de los contratos bancarios y la necesidad de evitar la prolongación del daño que se quiere evitar ante la falta de disponibilidad de los ahorros de la señora y de su salario sustento de la vida diaria, sustraída sin autorización y en forma fraudulenta, justificaban el dictado cautelar, previa caución juratoria, ordenando al banco a restituir el millón doscientos mil pesos transferido hasta que recaiga sentencia de fondo.