03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Notarios, tomen nota

La CorteIDH concluyó que Guatemala no es responsable por no autorizar el ejercicio del notariado a un ciudadano estadounidense. El profesional no cumplía con la exigencia del arraigo.

En el caso “Hendrix Vs. Guatemala”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado no es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, contenidos en los artículos 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del notario Steven Edward Hendrix. 

Steven Edward Hendrix es un ciudadano estadounidense que entre 1997 y 2006, estuvo en territorio guatemalteco en diferentes ocasiones por un período mínimo de 3 días y máximo de 3 meses y 24 días. Durante ese período, luego de obtener su grado de licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales con el título de Abogado y Notario en la Universidad de San Carlos, inició el proceso de validación del título y solicitó la colegiación como abogado y notario. 

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala lo autorizó para ejercer como abogado, pero la rechazó como notario, por no cumplir con el requisito que establece la legislación guatemalteca de ser nacional de Guatemala para ejercer el notariado en el país. 

El 18 de enero de 2002, Hendrix presentó un recurso de apelación contra la negativa de su colegiación como notario, solicitando se elevara el asunto ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, la cual conoció y denegó el recurso el 22 de abril de 2002 al considerar que el Colegio “actúo apegado a [la] legislación”, por lo que quedó firme la resolución apelada. 

Posteriormente, el profesional presentó una Acción Constitucional de Amparo ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en contra de las resoluciones del Colegio de Abogados y Notarios y de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala que negaron su inscripción como notario. Sin embargo, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones denegó la acción de amparo y condenó al señor Hendrix en costas. Por ello, presentó una apelación contra la resolución de 25 de junio de 2002, ante la Corte de Constitucionalidad, que revocó la sentencia venida en grado y declaró que se debía dar autorización para permitir el ejercicio de la profesión de notario, condicionado a que este último adquiriese la nacionalidad guatemalteca. 

La exigencia del arraigo cobra especial importancia si se tiene en cuenta el conjunto de competencias y funciones que desempeñan las personas notarias en Guatemala, destacó el Tribunal. En consecuencia, la Corte consideró que el Estado no violó el artículo 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Hendrix. 

En este escenario, la Corte notó que el artículo 2 del Código de Notariado requiere que el notario se encuentre domiciliado en Guatemala, y en consideración de los hechos se evidenció que Hendrix carecía de antecedentes o elementos que permitieran establecer su arraigo en Guatemala, condición necesaria de acuerdo con la ley para el ejercicio de la función pública notarial. 

La exigencia del arraigo cobra especial importancia si se tiene en cuenta el conjunto de competencias y funciones que desempeñan las personas notarias en Guatemala, destacó el Tribunal. En consecuencia, la Corte consideró que el Estado no violó el artículo 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Hendrix. 

Respecto a la alegada violación al derecho a la protección judicial, la Corte notó que, en su sentencia, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala analizó los alegatos presentados por la presunta víctima, e incluso dejó sin efecto las resoluciones administrativas y judiciales recurridas que omitían resolver la problemática relacionada con el requisito de la nacionalidad guatemalteca para ejercer el notariado. Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, el tribunal ordenó el archivo del caso.

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