En la causa "FRIDEVI S.A.F.I.C. C/ PAYALEF, HUGO LAUTARO S/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL S/ INAPLICABILIDAD DE LEY", el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro determinó que el uso de emojis en las comunicaciones digitales no es un signo inequívoco que exteriorice una manifestación de voluntad.
El análisis se dio en el marco de una causa por despido, donde el trabajador consideró que sus faltas estaban justificadas porque la empresa respondió con el clásico pulgar hacia arriba de la plataforma de WhatsApp.
Concretamente, el empleado despedido arrastraba 47 sanciones y un número importante de faltas injustificadas. Antes de que se buscara rescindir el vínculo, el trabajador se ausentó por nueve días en el mismo mes. Luego intentó justificar esas faltas y se comunicó con un teléfono corporativo de la firma, donde la empresa respondió con dicho emoji.
“Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes”, se lee en el fallo.
Luego la empresa promovió un proceso de exclusión de tutela sindical para proceder al despido con justa causa. En esa instancia, la Cámara Laboral de Viedma rechazó la demanda y consideró desmedida la sanción al entender que se había prestado conformidad a la justificación alegada por el trabajador a través del emoji del pulgar.
Tras llegar a esta instancia, el STJ analizó el alcance de los signos denominados emoticones o emojis y explicó que “esa pequeña imagen o ícono digital se usa en las comunicaciones electrónicas para representar una emoción, un objeto, una idea. Son frecuentemente empleados en la comunicación digital para transmitir emociones y conceptos de manera rápida, concisa, visualmente atractiva y sin usar palabras”.
Pero, “su interpretación es subjetiva y puede variar según la cultura y, fundamentalmente, depende del contexto en el que se utilice” y “ un emoji con el pulgar arriba puede sugerir aprobación en un contexto informal, pero también podría interpretarse como ironía, disgusto, desdén, sarcasmo o simplemente una confirmación de recepción”.
“Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes”, se lee en el fallo.
Para el STJ, si bien la Cámara del Trabajo "consideró acreditadas e injustificadas las inasistencias que se buscan sancionar, interpretó que el ícono con el pulgar hacia arriba implicaba aprobación o conformidad con la comunicación recibida; conclusión que lejos está de ser aceptada universal o incontrovertidamente en doctrina y jurisprudencia”,
“La experiencia y el sentido común jurídico, indican que dicho sello simplemente constituye una constancia de haberla recibido en un momento determinado”, remarcaron los jueces y agregaron que el valor probatorio de los emojis en juicio es “muy limitado o relativo” y debe ser completado con otros medios de prueba como testimoniales, del emisor o del receptor, el análisis del contexto o el historial de la cadena de comunicaciones anteriores.
"Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en si una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes. En esencia, no alcanzan el estándar de "signo inequívoco" que exige el art. CCyC, circunstancia que -en juicio- impone complementar la evidencia con otros medios de prueba para despejar cualquier duda acerca de la intención del emisor", consignó la sentencia, a la que accedió Diario Judicial.
Para resolver, los magistrados consideraron los antecedentes del caso y, sobre todo, las 47 sanciones impuestas al trabajador con anterioridad por reiteradas impuntualidades y faltas injustificadas sin aviso. En ese contexto, se avaló la exclusión del fuero sindical y se habilitó a la empresa para que proceda al despido.