El uso de la tecnología cada día nos sorprende con nuevos efectos jurídicos y esta vez viene de la mano de algo tan simple como el uso de un emoji en una conversación de chat.
Ocurrió en Canadá que dos personas que normalmente comercializaban con granos (en representación de sociedades) llegaron a una confusión contractual que puso en dudas la ejecución del contrato, toda vez que luego de que el comprador de granos conversara con los demandados por llamada telefónica, remitió por mensaje de texto una foto del contrato por el cual el otro vendería 87 toneladas de lino y pidió la confirmación de sus términos y obtuvo como respuesta un emoji de un pulgar para arriba, lo que interpretó en señal de aprobación, entendiendo que el contrato estaba cerrado y por lo tanto comprometiendo varias toneladas de lino para su entrega diferida al comprador.
Sin embargo, para el ahora demandado ese emoji significaba que había recibido el documento pero no que lo había aceptado ni mucho menos cerrado el negocio, sino que lo leería luego.
El caso llegó al Tribunal del Rey para Saskatchewan, donde el comprador reclamó por el incumplimiento contractual a raíz del desconocimiento posterior que había hecho el supuesto vendedor y requirió una indemnización por no entregar los granos, generando un debate en torno a la validez de un emoji como firma electrónica.
El juez analizó cuando se forma el acuerdo de voluntades y que significado tenía el emoji de la mano arriba "?" y su relación en el contexto de la conversación
El caso que tramitó como juicio sumario, recibió las pruebas y declaraciones de las partes de donde se conoció que las mismas celebraban este tipo de contratos con regularidad, y que luego de la Pandemia comenzaron a realizarlo en forma electrónica y a distancia, siempre con la misma metodología, se llamaba, luego se enviaba el contrato, el comprador solicitaba la confirmación y el vendedor contestaba afirmando estar de acuerdo, para que posteriormente se ejecute el mismo.
Entre los antecedentes del caso presentados como prueba las actora demostró que en otros tres contratos anteriores con igual metodología, el vendedor en el primero había respondido a la confirmación “suena bien”, en el segundo caso respondió “ok” y en el tercer supuesto su respuesta fue “yup” (jerga para indicar que si), por lo que los antecedentes del caso indicaban que el uso del emoji en el caso podía ser interpretado como una aceptación al igual que los casos anteriores donde los contratos se llevaron adelante sin problemas tras una contestación escueta que se interpretó como aceptación y no como recepción del contrato.
El juez analizó cuando se forma el acuerdo de voluntades y que significado tenía el emoji de la mano arriba y su relación en el contexto de la conversación, así entendió que la obligación contractual surgía cuando había una oferta de una parte y la aceptación de la otra a cambio de una contraprestación, lo que analizado como un espectador podría dar a entender que existió una intención de obligarse.
Ese emoji en esas circunstancias era “una acción en forma electrónica" que puede utilizarse para permitir expresar la aceptación contemplada en virtud de la Ley de Información y Documentos Electrónicos de ese país al igual que la jurisprudencia había resuelto lo mismo respecto de correos electrónicos, o un clic en un botón en pantalla.
Así el tribunal recurrió a un diccionario de emojis donde se explicaba que el pulgar para arriba “se utiliza para expresar asentimiento, aprobación o ánimo en las comunicaciones digitales, especialmente en las culturas occidentales y de acuerdo al contexto indicó que estaba convencido de que el demandado había aprobado el contrato y no simplemente que lo recibió e iba a pensárselo, en lo que coincidiría un espectador razonable que conociera los antecedentes de las partes en su forma de contratar.
Por ello concluyó en que ese emoji en esas circunstancias era “una acción en forma electrónica" que puede utilizarse para permitir expresar la aceptación contemplada en virtud de la Ley de Información y Documentos Electrónicos de ese país al igual que la jurisprudencia había resuelto lo mismo respecto de correos electrónicos, o un clic en un botón en pantalla.
El emoji podía entenderse como firma electrónica según la ley del país que la definía como “información en forma electrónica que una persona ha creado o adoptado para firmar un documento y que figura en el documento, se adjunta a él o está asociada con él”, por ende el requisito de firma en el caso estaba cumplido y si bien el emoji se reconocía como un medio no tradicional para firmar un documento, seguía siendo una forma válida de transmitir los dos propósitos de la firma, identificar al firmante (en el caso se envió desde su número de teléfono único) y trasmitir la aceptación, por todo ello resolvió que el contrato sería ejecutable.
El abogado defensor alegó que permitir que un emoji signifique identidad y aceptación dejaría un precedente peligroso para todo tipo de planteos pero el juez consideró que si bien era novedoso, el tribunal no podía frenar la marea de la tecnología y el uso común, debiendo los tribunales estar preparados para enfrentarse a ese tipo de planteos similares.
También consideró que el emoji podía entenderse como firma electrónica según la ley del país que la definía como “información en forma electrónica que una persona ha creado o adoptado para firmar un documento y que figura en el documento, se adjunta a él o está asociada con él”, por ende el requisito de firma en el caso estaba cumplido y si bien el emoji se reconocía como un medio no tradicional para firmar un documento, seguía siendo una forma válida de transmitir los dos propósitos de la firma, identificar al firmante (en el caso se envió desde su número de teléfono único) y trasmitir la aceptación, por todo ello resolvió que el contrato sería ejecutable.