10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
No se puede encubrir

Entrenando el vínculo laboral

El STJ de Corrientes reconoció la relación laboral de la demandante con un centro de entrenamiento en el que cumplió distintos roles. La demandada intentó rechazar la demanda con el argumento de "trabajadora independiente".

En la causa "PUCHETA PATRICIA ELIZABET C/ MELLONE CELIA ELIZABET Y/O Q.R.R. S/ INDEMNIZACION LABORAL", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes reconoció el vínculo laboral entre la empleadora de un centro de entrenamiento y una trabajadora que había cumplido primero tareas administrativas y luego como instructora.

La causa se inició cuando la mujer presentó la demanda con el objetivo de cobrar las indemnizaciones correspondientes y detalló que comenzó a trabajar en el lugar el 17 de marzo de 2014 como personal administrativo y luego, en el año 2017, se desempeñó como instructora de zumba. Agregó que fue desvinculada en 2019, mediante un despido indirecto.

 

 

Los jueces destacaron que “podrán existir casos en los que el ejercicio de una profesión liberal y en determinadas circunstancias sean calificadas de autónomas pero no en este expediente, cuando quedó definitivamente probado el desempeño de la demandante”.

 

 

Con la firma de Fernando Augusto Niz, Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chain y Guillermo Horacio Semhan, el STJ entendió que se debe ponderar el “principio protectorio y de conservación del contrato de trabajo”, ya que se demostró que “la relación se originó con antelación, de modo irregular y sin ánimo de extinguirse sino que, por el contrario, la demandante pasó a desempeñarse en una calidad de trabajo diferente”.

“El solo hecho de aceptarlo no implicó una declaración indirecta de voluntad rescisoria sino de conservar el contrato de trabajo”, agregaron los magistrados al respecto.

Los jueces destacaron que “podrán existir casos en los que el ejercicio de una profesión liberal y en determinadas circunstancias sean calificadas de autónomas pero no en este expediente, cuando quedó definitivamente probado el desempeño de la demandante”.

“Los jueces laborales deben asegurar en los hechos el cumplimiento efectivo de las normas protectoras. Para su logro, la irrenunciabilidad de los derechos cumple una función sumamente importante. Precisamente porque constituye uno de los instrumentos destinados a cuidar que el trabajador, forzado por una situación social y económicamente desventajosa frente a su empleador, acepte estipulaciones que impliquen renuncias y, para ello, excluye toda interpretación que suprima o reduzca sus derechos”, concluyó la sentencia.

 

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