En la causa “M., I. y otros s/estafa”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la queja por retardo de justicia.
Según detalles del expediente, el 12 de septiembre del año pasado, el representante del Ministerio Público Fiscal reconoció que la causa permaneció inactiva durante más de once meses, sin perjuicio de que en ese período el denunciante realizó dos presentaciones.
“A fin de no provocar más demoras durante el curso de la investigación, habrá de remitirse el presente legajo junto a las actuaciones principales a la instancia de origen, la que deberá formar y elevar el incidente pertinente para dar tratamiento al recurso de apelación pendiente de tratamiento”, concluyó la sentencia.
Concretamente, las presentaciones no han recibido tratamiento alguno por parte del órgano instructor, lo que motivó a la formulación del “pronto despacho” ensayado por los acusadores particulares el 18 de mayo pasado, medio por el cual requirieron respuesta a los planteos esgrimidos.
Posteriormente, los particulares damnificados formularon otro planteo de “pronto despacho” por el que volvieron a peticionar que se dé respuesta a las múltiples presentaciones previamente aludidas, tras lo que la judicatura se limitó a proveer “agréguense los escritos presentados por los querellantes F. y C. y estése a las resultas del recurso interpuesto respecto del auto que declaró la incompetencia territorial del Juzgado”.
En ese marco, el Tribunal integrado por Ricardo Matías Pinto y Hernán Martin López, tras analizar las pruebas, entendió que “corresponde que se le otorgue debida respuesta a los querellantes, pues la cuestión de competencia que se dirime no suspende el trámite del proceso”.
“A fin de no provocar más demoras durante el curso de la investigación, habrá de remitirse el presente legajo junto a las actuaciones principales a la instancia de origen, la que deberá formar y elevar el incidente pertinente para dar tratamiento al recurso de apelación pendiente de tratamiento”, concluyó la sentencia.