Un matrimonio reclamó una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la desaparición, violación y homicidio de su hija, atribuyendo responsabilidad personal a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que intervinieron en la tramitación del legajo judicial, y responsabilidad por falta de servicio al Estado provincial, por la actuación irregular e ilegítima de la Policía provincial y de las personas físicas demandadas.
El cuerpo de su hija, de 12 años, apareció enterrado en el patio trasero de la casa de Juan José Janssen el 5 de noviembre de 2012, dos meses después que desapareciera. Por el femicidio, Jansen fue condenado a prisión perpetua.
En el caso se cuestionaron las manifestaciones públicas de algunos funcionariospor considerarlas “estigmatizantes y discriminatorios”, ya que al vincularlos con la investigación los coloraron “en una difícil y compleja exposición ante la sociedad de General Pico”.
Sin embargo, la Sala I de la de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la sentencia que desestimó la demanda.
El tribunal pampeano concluyó que la actora no logró acreditar que en el caso se hubiera configurado la falta de servicio demandada, toda vez que, aparte del daño cierto padecido, no se reunieron los demás presupuestos de la responsabilidad civil, es decir “la antijuridicidad de las conductas endilgadas, el factor de atribución y la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre la supuesta falta cometida y el fatídico desenlace”.
Al respecto señalaron las tareas realizadas tendieron a hallar con vida a la víctima de autos, y que el hecho que ello no se haya logrado no significa ni se traduce en que el Estado provincial, a través de sus funcionarios judiciales y/o policiales, hubieran cumplido irregularmente las funciones asignadas.
“(…) la actuación desplegada por la policía y funcionarios del Poder Judicial en el marco de la investigación por la desaparición de S. V. y hasta el momento en que se produjo el hallazgo de su cuerpo sin vida en el domicilio de Janssen, no constaté que en el caso hubiera mediado responsabilidad del Estado por falta de servicio”, señalaron kis jueces
Al respecto señalaron las tareas realizadas tendieron a hallar con vida a la víctima de autos, y que el hecho que ello no se haya logrado no significa ni se traduce en que el Estado provincial, a través de sus funcionarios judiciales y/o policiales, hubieran cumplido irregularmente las funciones asignadas.
Y concluyeron: “En definitiva, como ya adelanté, la actora no logró acreditar que en el caso se hubiera configurado la falta de servicio demandada por cuanto, aparte del daño cierto padecido, no se reunieron los demás presupuestos de la responsabilidad civil; esto es, la antijuridicidad de las conductas endilgadas, el factor de atribución y la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre la supuesta falta cometida y el fatídico desenlace”.