20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Filiación gracias a la hermana

Cuando su padre murió, una mujer decidió iniciar el trámite de filiación para llevar en el DNI su apellido y fue posible gracias a la colaboración de su media hermana. El fallo destacó el valor del derecho a la identidad.

En la causa “F., Y., G. C/P., C., A. S/ ACCIONES DE FILIACION”, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti hizo lugar a la demanda de filiación de una mujer, cuyo padre murió, gracias al aporte de una hermana. 

La demandante decidió llevar el apellido de su padre, que había fallecido en 2021. Siempre tuvo vínculo con el hombre, aunque por distintas circunstancias de la vida él no la reconoció el día de su nacimiento. Durante la niñez estrechó algunos contactos con una media hermana, a quién contactó para iniciar el trámite.

La media hermana se presentó ante el Laboratorio Forense que el Poder Judicial tiene en Bariloche y el resultado fue contundente: casi un ciento por ciento de compatibilidad.

 

La sentencia destacó que “el derecho a la identidad, plasmado en el art. 33 de la CN es un derecho humano, universal e inalienable que el Estado debe respetar y garantizar en su pleno ejercicio”, ya que “los vínculos basados en la sinceridad son muchos más resistentes que aquéllos basados en una ficción”. 

 

 

El fallo destacó el derecho a la verdad biológica, es decir, a que se construya la identidad sobre la base de la certeza acerca de los lazos biológicos o “de sangre”. También se consignó que la Constitución y los pactos internacionales le otorgan preeminencia al derecho a la verdad, al derecho a la identidad y a la verdad biológica.

“Esto significa que cuando la realidad de un vínculo biológico no se encuentra reflejada en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a la persona a lograr el estado de familia que corresponda con su relación de sangre, y para ello  deberá contar entonces con las acciones pertinentes tanto para destruir un emplazamiento que no coincide con dicho vínculo, como para obtener el emplazamiento que logre la debida concordancia”, sostuvo la jueza.

La sentencia destacó que “el derecho a la identidad, plasmado en el art. 33 de la CN es un derecho humano, universal e inalienable que el Estado debe respetar y garantizar en su pleno ejercicio”, ya que “los vínculos basados en la sinceridad son muchos más resistentes que aquéllos basados en una ficción”. 

 

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