04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Audiencias en aumento

En el marco de la implementación del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, entre enero y julio de este año se realizaron un 21,8% más de audiencias que durante el mismo período del 2022.

A partir de la implementación del nuevo Código Procesal Civil y Comercial  de Tucumán (CPCCT) se registró un considerable incremento en el número de audiencias en los juzgados de primera instancia del Fuero Civil y Comercial Común: entre enero y julio de este año se realizaron un 21,8% más de audiencias que durante el mismo período del 2022. 

El dato da cuenta de la reforma procesal civil impulsada por la Corte Suprema de Justicia, que presenta como principal característica la de pasar del sistema escrito a uno eminentemente estructurado a partir de audiencias orales.

 

 

 

A partir de lo establecido por el CPCCT, los juicios civiles presentan como columna vertebral la realización de dos audiencias orales, que deben ser agendadas con no más de 90 días de diferencia entre sí y entre las cuales se enmarca el período que tienen las partes para generar sus pruebas. 

 

 

El nuevo ordenamiento procesal (normado por la Ley Provincial N° 9531) entró en vigencia el 1° de noviembre de 2022. Si bien en el Fuero Civil y Comercial se venía aplicando la oralidad desde 2018 en ciertos procesos (a partir de la Acordada N° 1079/18), ésta comenzó a implementarse en la totalidad de los juicios civiles ordinarios y sumarios a partir del nuevo Código. 

En este nuevo marco, entre el 1° de enero y el 30 de julio se llevaron a cabo 1257 audiencias en juzgados de primera instancia de dicho fuero y de todos los Centros Judiciales. En igual período de 2022, el total fue 1032.

El Código Procesal Civil y Comercial vigente está fundado en una serie de principios que buscan asegurar una tutela judicial efectiva en un plazo razonable. Para ello, deja de lado en gran medida el sistema escrito, basando gran parte de los procesos en audiencias (principio de oralidad). 

Al basarse en esos actos orales, permite que exista un mayor contacto directo entre el juez o jueza con las partes y las pruebas aportadas por ellas; y permite a los magistrados resolver varias cuestiones en un mismo acto.

A partir de lo establecido por el CPCCT, los juicios civiles presentan como columna vertebral la realización de dos audiencias orales, que deben ser agendadas con no más de 90 días de diferencia entre sí y entre las cuales se enmarca el período que tienen las partes para generar sus pruebas. 

Esto redujo considerablemente el promedio de duración de la etapa probatoria, que bajo la vigencia del anterior código procesal podía insumir años.

 


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