La propietaria de un crematorio privado en la provincia del Chaco demandó a estado provincial solicitando se declare la ilegitimidad de una resolución del Ministerio de Salud y un Decreto por medio de los cuales se rescindía de forma unilateral el contrato que unía a las partes luego de una licitación pública, por supuesta violación de los arts. 14, 16, 17, 18, 28 y 31 de la CN y de los arts. 19, 20 y 40 de la Constitución Provincial del Chaco, en la misma acción reclamó 20 millones de pesos por daños y perjuicios.
Según explicó en 2011 la provincia buscó pasar de la incineración indiscriminada de los residuos patológicos a un sistema que proteja el medio ambiente y por ello se buscó reemplazar por sistemas de esterilización autorizados por ley 6484, momento en que la actora resulta adjudicataria para recolectar, transportar, tratar y darle disposición final a los residuos patológicos producidos por las unidades asistenciales dependientes del Ministerio de Salud del Chaco por un plazo de 2 años, para dar tratamiento a las piezas no anatómicas por el sistema de autoclave que utiliza presión superior a la atmosférica para obtener modificaciones químicas y físicas de la materia garantizando la descontaminación de los residuos, y si bien su parte alega haber dado inicio al contrato, tuvo inconvenientes cuando un hospital se negó a entregar los residuos patológicos lo que se dejó plasmado en exposición policial.
Luego de ello explica que el Ministerio de Salud la intimó a cumplir con el contrato y luego rescindió el mismo de forma unilateral a la vez que se le canceló la certificación ambiental otorgada por el Ministerio de Producción.
Los residuos de altísima preligrocidad patogénica eran arrojados con absoluta temeridad en terrenos baldíos, lo que se constató por las autoridades, además de otras irregularidades, como la utilización de automóviles sin identificación ni equipamiento, la esterilización inadecuada por un solo equipo de autoclave que resultaba además insuficiente para la cantidad de residuos, presencia de olores nauseabundos, manejo de los residuos en bolsas rojas y negras sin identificación adecuada, líquidos filtrados por debajo de la puerta del depósito y la proximidad entre residuos tratados y sin tratar
De esta forma la actora cuestionó las actuaciones, porque no se acreditaron fehacientemente los incumplimientos de su parte para que se proceda como se hizo, ni se le dio oportunidad a oponer descargo, por lo que reclamaba lucro cesante, daño emergente, daño moral y pérdida de chance.
Por su parte la provincia contestó alegando que la Dirección de Salud Ambiental tomó conocimiento ante denuncias de vecinos de que los residuos de altísima preligrocidad patogénica eran arrojados con absoluta temeridad en terrenos baldíos, lo que se constató por las autoridades, además de otras irregularidades, como la utilización de automóviles sin identificación ni equipamiento, la esterilización inadecuada por un solo equipo de autoclave que resultaba además insuficiente para la cantidad de residuos, presencia de olores nauseabundos, manejo de los residuos en bolsas rojas y negras sin identificación adecuada, líquidos filtrados por debajo de la puerta del depósito y la proximidad entre residuos tratados y sin tratar, por lo que ante diferentes infracciones a las normas legales es que el Ministerio de Salud emplazó a dar cumplimiento de las obligaciones y ante la falta de aportación probatoria de la actora para desvirtuar las denuncias en su contra es que se procedió a la cancelación de la certificación ambiental y la rescisión del contrato, lo que incluso se preveía en el mismo pliego.
El caso que se conoció como “F. E. I. c/ Provincia del Chaco s/1-Demanda Contencioso Administrativa” fue resuelto por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa de única instancia, donde las magistradas Silvia Geraldine Varas y Natalia Prato Stoffel decidieron rechazar la demanda.
Entre sus considerandos, la resolución hace mención de que “la ley de la licitación o ley del contrato está constituida por el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario” y que “las sanciones rescisorias que en un contrato administrativo puede imponer la Administración pública, en ejercicio de la potestad sancionatoria que le es inherente, producen como es natural la conclusión de los contratos administrativos en los que se hayan aplicado”, sanciones que “solo proceden ante faltas especialmente graves y cuando ya no exista otro medio para lograr la ejecución del contrato en forma regular”.
Así, para las juezas había que ver si el acto atacado portaba de un vicio en la causa, entendida esta como circunstancias de hecho y derecho que motivan la emisión y que deben hallarse referidas a circunstancias perfectamente verificables, en ese sentido del material probatorio, pudieron observar que las irregularidades de la planta de tratamiento se acreditaban en los informes de inspección, así como en las declaraciones testimoniales y las fotografías que permitían graficar que la ejecución del contrato no se ajustaba a las especificaciones técnicas previstas en la contratación.
También habían denuncias por la presencia de residuos patológicos depositados a cielo abierto cerca de la localidad de Makallé, corroborándose que en el predio previsto para la disposición final y sus colindantes se encontraron restos como agujas y jeringas al ras del suelo y que incluso perduraron en el tiempo en su estado original conforme la inspección realizada en el expediente tramitado tres años después en que se dispuso su limpieza.
Por otro lado la propia actora reconoció que en determinados días el material permaneció depositado en trincheras abiertas a la espera de enterramiento y si bien pretendía justificarlo en las inclemencias climáticas, no se expidió sobre el plan de contingencias que debió prever a fin de garantizar la continuidad del servicio.
Las magistradas también concluyeron en que “aunque pretenda escudarse en un supuesto “período de ajustes” el mismo no podría implicar una autorización para vulnerar la normativa vigente en materia ambiental y de higiene y seguridad (ley 24.051 y ley 777-R), ya que el contrato perseguía la gestión de residuos que pueden presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica y afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera.”
Por ello de los elementos de la causa se podía demostrar un apartamiento de la contratista de las condiciones fijadas en el pliego licitatorio, ante el incumplimiento la Administración tenía la potestad de rescindir el contrato, resultando una decisión legítima dada la gravedad de los incumplimientos detectados, lo que llevaba a rechazar la demanda.